1/2022 Plan mecuida: reducción y adaptación de jornada por causa covid-19

NORMATIVA APLICABLE: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto-ley 8/2020 estableció, en su artículo 6, un mecanismo de flexibilidad laboral para que las personas trabajadoras que, a causa de la pandemia por COVID-19 debieran que hacerse cargo del cuidado de familiares, pudieran modificar y adaptar su jornada laboral.

Dado que se trata de un mecanismo no muy conocido, y teniendo en cuenta el pico de contagios a causa del COVID-19, procedemos a aportar, de manera resumida, las principales notas características del Plan MECUIDA:

  • ¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
    • Personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares consanguíneos hasta el segundo grado.  
  • ¿EN QUÉ CONSISTE?
    • Posibilidad de acceder a una adaptación o reducción de jornada.
    • En los casos de reducción de jornada, ésta traerá aparejada una reducción salarial de manera proporcional al porcentaje de reducción de la jornada.
    • Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones del propio trabajo.
    • Esta adaptación o reducción deberá permitir que la persona trabajadora dispense la atención y el cuidado que requiera el familiar objeto de protección.
    • Con carácter ejemplificativo, estas medidas pueden ser las siguientes: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo).
  • ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?
    • Siempre que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19
  • ¿CUÁNDO CONCURREN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES?
    • 1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora que lo solicite para atender a un familiar (cónyuge, pareja de hecho o consanguíneo hasta segundo grado) que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
      • IMPORTANTE: la sentencia 202/2021 del Juzgado de lo Social nº 4 Valladolid ha confirmado el derecho de una trabajadora a reducir el 100% de su jornada laboral debido a que la abuela, la cual se hacía cargo de su hijo, padece cáncer de pulmón. El juzgador entendió que padecer cáncer de pulmón supone ser una persona de riesgo a los efectos de poder ser contagiada de COVID-19; por lo que concurriría el requisito de la circunstancia excepcional relacionada con actuaciones derivadas a evitar la transmisión del COVID-19. Es decir, no se requiere una causa directa, puede ser indirecta, como este caso.
    • 2. Cuando concurran decisiones adoptadas por la Administración que supongan cierres de centros educativos o de otro tipo que estuviesen dispensando, hasta el momento, cuidados al familiar objeto de atención a los efectos de este Plan MECUIDA.
    •  3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia del familiar (cónyuge, pareja de hecho o consanguíneo de hasta segundo grado) no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
  • CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO
    • Se trata de un derecho individual.
    • La concreción inicial de la adaptación o reducción de la jornada corresponde a la persona trabajadora.
    • Ha de ser razonable, proporcionada y estar justificada; teniendo siempre un equilibrio entre las necesidades de cuidado del familiar y las necesidades de organización de la empresa.
  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
    • Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad y siempre que concurran las circunstancias excepcionales de este Plan MECUIDA, tendrán derecho a una reducción especial de su jornada.
    • Se regirá por lo dispuesto en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, pero con las siguientes especialidades:
      • Deber de comunicar a la empresa la reducción con 24 horas de antelación
      • La reducción podrá ser de hasta el 100% de la jornada si fuera necesario (el procedimiento normal fija un máximo del 50%).
      • No es necesario que el familiar que requiere atención desempeñe una actividad retribuida.
  • PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES
    • Sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos nº 83/2020: el Plan MECUIDA no fija una obligación para la empresa, sino un derecho para el trabajador, limitado a cuando concurran circunstancias excepcionales.
    • Sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia nº 296/2020: las ausencias al trabajo por cuidado de hijos ante el cierre de colegios a causa del COVID no suponen la dimisión tácita de la persona trabajadora, a pesar de no haber justificado las faltas ni haber solicitado excedencias, reducción de jornada o adaptación de horario alguno. Podría sancionarse este comportamiento por faltas injustificadas al trabajo, pero no como una baja voluntaria.
  • VIGENCIA
    • Hasta el 28 de febrero de 2022.

Si desea ampliar información puede acceder al texto íntegro Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pinchando aquí.

Si desea ampliar la información sobre este tema, puede acceder al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores pinchando aquí.