-Directiva 90/270/CEE, del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de diciembre de 2022 (c-392/2021) ha determinado que la empresa está obligada a proporcionar (o a correr con los gastos) de las gafas graduadas o lentillas de sus empleados siempre que sea necesario para el desempeño del trabajo en pantallas de visualización de datos (PVD) y siempre y cuando así sea determinado por reconocimientos médicos.  

A continuación, le ofrecemos un resumen de las principales obligaciones a las que puede enfrentarse la empresa:

1. Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria:

antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización,

de forma periódica con posterioridad, y

cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.

2. Cuando los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.

3. Deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento a que se refiere el apartado 1 o del reconocimiento a que se refiere el apartado 2 demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.

4. En ningún caso las medidas que se adopten en aplicación del presente artículo deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.

5. La protección de los ojos y de la vista de los trabajadores puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.

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