10/2022 Trabajo con temperaturas extremas: riesgos en el ámbito laboral

NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

-INTRODUCCIÓN

La llegada del período estival comporta un aumento significativo de las temperaturas. En ocasiones, debido a las olas de calor, aquéllas pueden alcanzar valores extremos, pudiendo dificultar el desempeño de la actividad laboral o, incluso, generar riesgos en la salud de los trabajadores.

Dado que esta situación también puede entrañar riesgos para la empresa, procedemos a exponer los peligros a los que pueden enfrentarse, además de aportar soluciones o consejos para tratar de atenuar este factor de riesgo.

DEFINICIÓN

  • Los peligros relacionados con las altas temperaturas (golpes de calor, insolaciones, deshidratación, etc.), pueden ser incluidos dentro del concepto de “estrés térmico”.
  • La Nota de Prevención Técnica (992) del Instituto Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajodefine el estrés térmico como “aquellas circunstancias que envuelven a las situaciones de trabajo muy calurosas y que resultan de la contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan; generando una respuesta fisiológica de ajuste en el cuerpo humano  para mantener la temperatura corporal interna dentro de un rango adecuado”

ATENCIÓN: las notas de prevención técnica no son normas jurídicas, sino guías de buenas prácticas, por lo que no son de obligado cumplimiento

MARCO NORMATIVO: OBLIGACIONES EMPRESA / DERECHOS TRABAJADOR

  • Los trabajadores tienen derecho al respeto de su integridad física (art. 4.2 ET).
  • El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio (art. 14 LPRL).
  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14 LPRL).
  • La LPRL tiene como objeto establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo (apartado 3 de la Exposición de Motivos).
  • Debe tenerse en cuenta que toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena se reputará como accidente de trabajo (art. 156 LGSS).
  • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 7 Real Decreto 486/1997).
    • A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura.
    • En locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios, la temperatura estará comprendida entre 17 y 27ºC.

En lugares de trabajo al aire libre deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

  • ATENCIÓN: ESPECIAL INCIDENCIA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Dado que los trabajos en el sector de la construcción (tanto por desarrollarse principalmente al aire libre como por el esfuerzo físico que suponen) son susceptibles de estar más expuestos a los riesgos por elevadas temperaturas, existe una norma específica en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la construcción (Real Decreto 1627/1997). Respecto a la temperatura, esta norma fija:
    • Que la temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
    • La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.
    •  Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.

PELIGROS PARA LA EMPRESA Y RIESGOS LABORALES

  • Como ha podido observarse, el conjunto de normas que inciden en esta cuestión conlleva al establecimiento de una obligatoriedad por parte de la empresa de tomar en consideración los riesgos derivados del calor excesivo en el ámbito laboral
  • En caso de que el trabajador sufra alguna lesión causada por el estrés térmico, podrían devengarse responsabilidades (administrativas, civiles, penales o de Seguridad Social) en función del tipo del incumplimiento empresarial y/o del grado de culpa de la empresa.
  • Por ello resulta indispensable que la empresa incluya dentro de su plan de prevención de riesgos laborales el estrés térmico, así como su evaluación y el modo de erradicar, o reducir al mínimo, los peligros que entraña, con el fin de aminorar una posible responsabilidad futura por accidentes de trabajo causados por estrés térmico.
    • ATENCIÓN: no todas las empresas están afectadas por este riesgo ni todas están expuestas con la misma intensidad. Por lo tanto, será el Servicio de Prevención –ya sea propio o ajeno– el que deba evaluar todas estas circunstancias.
  • Cabe recordar que la persona trabajadora tiene el derecho a interrumpir su actividad y abandonar su puesto de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2 LPRL).
  • ATENCIÓN: SANCIONES
    • El incumplimiento empresarial relativo a la evaluación de riesgos, a una deficiente protección de la salud de los trabajadores o a fallos en cuanto a la prevención de riesgos laborales puede tener la consideración de infracción grave o muy grave. Sanciones:
      • Grave: 2.451 a 49.180 euros
      • Muy grave: 49.181 a 983.736 euros.

SOLUCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

  • Incluir en la evaluación de riesgos el estrés térmico para que la empresa vea reducido o exonerada su responsabilidad en caso de accidente.
  • Cuando las temperaturas extremas impidan el desarrollo de la actividad laboral, la empresa tiene la posibilidad de activar varias soluciones:
    • ERTE por causa de fuerza mayor (art. 47 ET): puede implicar la reducción o la suspensión temporal de los contratos, pero debe ser constatada su existencia por parte de la Autoridad Laboral competente. Esta opción posee la ventaja del ahorro salarial durante el período de reducción. Sin embargo, quizá no sea la opción más recomendable en caso de que se prevea que las altas temperaturas remitan en un corto período de tiempo.
    • Distribución irregular de la jornada (art. 34 ET). Mediante acuerdo entre las partes se podrá establecer la distribución irregular de la jornada. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Se respetarán en todo caso, los descansos diarios, semanales y entre jornadas que legal o convencionalmente existan. No obstante, se deberá estar a lo dispuesto en el Convenio colectivo de aplicación.

-ACTUALIDAD

  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha comenzado a desplegar una serie de actuaciones específicas dentro del Plan Especial para proteger a las personas trabajadoras frente a posibles contingencias por las elevadas temperaturas.
  • Asimismo, ha anunciado el envío masivo de más de 115.000 cartas a empresas de hostelería, recogida de residuos o labores al aire libre en las que se incluirá información y documentación técnica con medidas para evitar el golpe de calor.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pinchando aquí.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinchando aquí.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales , pinchando aquí.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pinchando aquí
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, pinchando aquí.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, pinchando aquí.
  • Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo sobre estrés térmico y sobrecarga térmica, pinchando aquí.
  • Documento del Ministerio de Trabajo y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo sobre la prevención de riesgos laborales debidos al estrés térmico por calor, pinchando aquí.