11/2022 Obligación medioambiental para las empresas: puntos de recarga para vehículos eléctricos

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  • Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

INTRODUCCIÓN

La normativa en materia medioambiental cada vez posee más incidencia en un mayor número de ámbitos. Si bien, con anterioridad, las obligaciones medioambientales de las empresas se circunscribían a aquellas más contaminantes, con el paso del tiempo se están extendiendo a empresas de todo tipo.

Fiel reflejo de ello es la obligación de disponer de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Esta obligación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, puede afectar a todas las empresas, con independencia de su actividad económica o del número de personas trabajadoras, y deberá estar implementada antes del 1 de enero de 2023.

ATENCIÓN: ÁMBITO TEMPORAL

  • Antes del 1 de enero de 2023

INMUEBLES AFECTADOS

  • Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas.
    • La zona de aparcamiento puede ser interior o en un espacio exterior adscrito.
  • Estacionamientos ya existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas.

¿A QUÉ OBLIGA?

  • A instalar una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas.
  • A partir de ahí, una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.  trabajadores tienen derecho al respeto de su integridad física (art. 4.2 ET).

EXCLUSIONES

  • Edificios oficialmente protegidos por su valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de esta exigencia pudiese alterar de manera su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

INSTALACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RECARGA

  • No se exigirá solicitar licencia o autorización previa de obras, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístio con la categoría de bien de interés cultural.
  • En su lugar, será exigible una declaración responsable.  en la evaluación de riesgos el estrés térmico para que la empresa vea reducido o exonerada su responsabilidad en caso de accidente.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, pinchando aquí.
  • Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, pinchando aquí.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pinchando aquí.