- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Normativa y directrices autonómicas. A modo ejemplificativo, normativa del Principado de Asturias: Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el 28 de mayo por Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.
- Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
OBLIGATORIEDAD DE FORMAR PARTE DE LA MESA
- Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.
- El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- EXCEPCIONES
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Situación de discapacidad.
- Pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Mujer en gestación a partir del sexto mes de embarazo.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida el desempeño de esas funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Situaciones de cuidado directo y continuo de menores de 8 años, de personas con discapacidad o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Para ver la lista completa de excepciones, pinche aquí
PERMISOS
- Permisos retribuidos para los trabajadores que formen parte de la mesa electoral:
- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (si el día de las elecciones no les coincidiese con su período de descanso semanal).
- También, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- En este caso, también tienen derecho a este permiso de cinco horas los Interventores.
- Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación
- Permisos retribuidos para los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto en condición de electores:
- Los trabajadores que presten sus servicios el día de las elecciones disponen en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
- ATENCIÓN: la mayor parte de comunidades autónomas han modulado este derecho, fijando una escala de horas de permiso en función de la duración de la jornada de trabajo coincidente con el día de celebración de las elecciones.
- De manera ejemplificativa, se detallan los permisos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. No obstante, en la mayor parte de comunidades autónomas el contenido es el mismo o de un terno muy similar:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de hasta cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de
trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad,
la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), pinchando aquí.
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, pinchando aquí.
- Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el 28 de mayo por Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, pinchando aquí.
- Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, pinchando aquí.
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