12/2022 La obligación de establecer canales de denuncia en las empresas (sistemas internos de información)

El pasado 23 de septiembre del corriente se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya finalidad es trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva Whistlebowing. A la fecha, estamos a la espera de la aprobación del texto definitivo, el cual se prevé se produzca antes del finalizar el año 2022. A continuación, pasamos a recoger las cuestiones más relevantes del citado proyecto.

¿A quiénes afecta?

Esta nueva normativa, que obliga a implantar el canal de denuncias interno, afectará a entidades privadas de 50 empleados o más empleados, a aquellas organizaciones que operan en el sector financiero o que se encuentran sujetas a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones que gestionen fondos públicos estarán obligadas a implantar un canal de denuncias y, en el caso del sector público, a las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades Públicas, Fundaciones, Universidades y Corporaciones de Derecho Público y las Autoridades Administrativas independientes y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto de este texto normativo?

El objeto es proteger a las personas físicas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de información y la prohibición de cualquier represalia contra ellas. Así, los sistemas internos de información (canales de denuncia), se perfilan como el cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias, debiendo adoptarse cuantas medidas resulten necesarias para prohibir toda forma de represalia: desde el despido o las coacciones hasta la terminación anticipada de un contrato de bienes o servicios.

Asimismo, cabe formular las denuncias de manera anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.

¿Qué infracciones pueden ser denunciadas?

Podrá ser objeto de denuncia por estos métodos:

  • Cualesquier acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública.

¿Qué requisitos y garantías deben de cumplirse respecto a los canales de denuncia implementados?

Los elementos esenciales que la Directiva establece para los canales de denuncia son:

  • Los canales de whistleblowing deben permitir la posibilidad de formular denuncias tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante.
  • Capacidad del informante para elegir el cauce a seguir, ya sea interno o externo.
  • El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la ley aprobará el procedimiento de gestión de informaciones, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Creación de la figura del responsable del sistema interno de información (“Responsable del Sistema”), que será designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo, y al que se otorgarán facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación .
  • En el caso de existir diferentes canales internos de denuncia, estos deberán integrarse y estar disponibles de manera unificada en la página principal del espacio web de la entidad, en una sección separada y fácilmente identificable.
  • La configuración del sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, como su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, la restricción de acceso a personal no autorizado, la integración de los diferentes canales internos de información, contar con una Política que regule y publicite los principios que rigen el sistema y un procedimiento que regule la gestión de las informaciones recibidas.
  • Dichos canales deben ser independientes y estar diferenciados del resto de sistemas de información del organismo.
  • En determinados casos, además, se prevé la posibilidad de externalizar el servicio de gestión del Sistema interno de información para su gestión por un tercero externo.
  • Si la empresa no dispone de un DPO (Delegado de Protección de Datos), será necesario nombrar uno. Si la empresa ya cuenta con uno, el tratamiento de datos realizado en el sistema interno de información deberá incluirse dentro de sus competencias.
  • Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
  • Asimismo, se prevén determinadas medidas de apoyo a las que podrán acceder los informantes, tales como, asesoramiento público y gratuito sobre procedimientos y recursos disponibles, asistencia efectiva por parte de las autoridades en relación con la protección frente a represalias o, en su caso, apoyo financiero o psicológico.

¿Quiénes pueden hacer uso del canal de denuncias?

El canal de denuncias puede ser utilizado no sólo por los trabajadores en sentido estricto, sino también por los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores

¿Qué protección debe garantizarse a las personas afectadas?

Aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia.

¿Existen sanciones asociadas?

La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en el texto normativo, como, entre otras, cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello, la adopción de cualquier represalia, o la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato. Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad.

En general, el procedimiento sancionador contempla multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

En Labyfis estamos pendientes de la aprobación del texto definitivo de la ley, de la cual os daremos traslado.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

  • Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante. Consulte el texto aquí.
  • Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Consulte el texto aquí.