NORMATIVA APLICABLE
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
INTRODUCCIÓN
- Tal y como les relatábamos en el Hecho Relevante 03/2023, publicado el día 2 de marzo; el 28 de febrero de 2023 fue publicada en el en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley Orgánica 1/2023, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (la comúnmente conocida ley del aborto).
Por tanto, reiteramos en esta comunicación el contenido de la Ley 1/2023, que contiene elementos que inciden en la normativa laboral y de seguridad social y, en especial, tres nuevas situaciones de incapacidad temporal (IT).
NUEVAS SITUACIONES DE IT. LEY ORGÁNICA 1/2023 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL ABORTO
- Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
- A estos efectos, define el artículo 2 de la ley aborto las “menstruaciones incapacitantes secundarias” como aquellas situaciones de incapacidad derivadas de una dismenorrea (nombre médico para las menstruaciones dolorosas) generada por una patología previamente diagnosticada.
- Afirma la exposición de motivos de la ley que esta dismenorrea secundaria puede estar asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- En estos casos, el subsidio se abonará desde el primer día de la baja en el trabajo con cargo a la Seguridad Social.
- Se reconoce a las mujeres gestantes el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencia comunes desde el día primero de la semana 39ª de embarazo.
- En este supuesto, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El empresario estará a cargo del salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Se reconoce el derecho a una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes a las mujeres en caso de interrupción (voluntaria o no) del embarazo mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Sin perjuicio que la interrupción del embarazo se deba a una causa profesional, en cuyo caso se trataría de una incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- En este supuesto, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El empresario estará a cargo del salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Se elimina el requisito temporal de 1 año para que surja el derecho a la prestación por nacimiento o cuidado de menor en los casos de acogimiento familiar.
- Entrada en vigor: a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de junio de 2023.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pinchando aquí.
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pinchando aquí.
- Ley General de la Seguridad Social, pinchando aquí.
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