NORMATIVA APLICABLE

INTRODUCCIÓN

La relación laboral especial de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar (empleados de hogar) se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Sin embargo, desde la publicación y entrada en vigor (9-SEPTIEMBRE-2022) del Real Decreto -ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se ha derogado dicha exclusión; por ello, tanto los empleadores como los empleados del servicio de hogar familiar se encuentran actualmente sujetos a la regulación en materia de prevención de riesgos laborales; hasta que el desarrollo reglamentario matice el contenido concreto de dichas obligaciones.    

NORMATIVA

MEDIDAS DE SEGURIDAD A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

a) En el lugar de trabajo:

Hay que tener en cuenta que un mal estado del suelo o la escasez de luz puede provocar serios accidentes.

b) Equipos de trabajo. Es equipo de cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo: útiles y herramientas manuales, máquinas o equipos para limpieza a presión. En relación a ellos, se adoptarán las siguientes medidas de seguridad, que incumben tanto al empleador como al empleado de hogar:

Los equipos deben estar en buen estado.

c) Riesgos relacionados con la seguridad. Se refiere a riesgos eléctricos, de incendios, de caídas o de atrapamiento, ante los que se tomarán las siguientes medidas preventivas:

d) Riesgos relacionados con productos químicos industriales. Al utilizar productos químicos industriales de limpieza requerirán adoptar las siguientes precauciones:

e) Riesgos relacionados la ergonomía y la psicosociología. Se trata de riesgos posturales relacionados con la manipulación manual de cargas, el estrés y la fatiga, que se evitarán con las siguientes medidas preventivas:

Para levantar cualquier carga, aproximarse el máximo posible a ella, apoyar firmemente los pies en el suelo, separarlos unos 50 cm, uno ligeramente más adelantado, y utilizar los músculos de las piernas para dar el primer impulso, flexionando el cuerpo y doblando las rodillas; levantar el peso estirando las piernas y manteniendo la columna vertebral recta, llevando ligeramente la cabeza con el mentón hacia adentro. Asegurar el agarre con la palma de la mano y la base de los dedos y mantener los brazos estirados, sin realizar giros de cintura ni subir la carga por encima del hombro.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos e informativos: