OBLIGACIÓN DE ESTABLECER CANALES INTERNOS DE INFORMACIÓN EN LAS EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
INTRODUCCIÓN
- En el día 21 de febrero de 2022, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, cuyos objetivos básicos son proteger a los informantes de infracciones y establecer las normas mínimas de los canales de información.
A continuación, desgranamos las principales características de esta ley, así como las obligaciones que de ella se derivan, en el ámbito laboral, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras (contar con un “canal de denuncias”).
FINALIDAD
Proteger a las personas frente a las represalias que puedan sufrir tras haber detectado y comunicado, en un contexto laboral o profesional, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Dicha comunicación será realizada a través de los procedimientos que esta nueva ley establece y que a continuación desarrollaremos (canales de información o “canales de denuncia”).
ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL: ¿A QUÉ MATERIAS AFECTA?
La ley protege a las personas físicas que denuncien:
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se mencionan específicamente aquellas infracciones que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: ¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS?
- Informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Especial mención a:
- Trabajadores por cuenta ajena.Autónomos.Accionistas y/o personas pertenecientes al órgano de administración.Cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Será el cauce preferente para informar.Será responsable de su implantación el órgano de administración o de gobierno de las empresas obligadas a tenerlo. El órgano de gobierno o administración tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa en materia de protección de datos
- ATENCIÓN: se requiere una consulta previa con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) antes de su implantación.
- Permitir la comunicación de las infracciones (verbal o por escrito)Su diseño, y gestión debe ser seguro y debe garantizar la confidencialidad del informante.Contar con un responsable del sistemaContar con una política que enuncie los principios generales del sistema, de las garantías con las que cuenta el informante y que sea debidamente publicitada dentro de la propia empresa
- Estará integrado dentro del sistema interno de información.Debe permitir realizar comunicaciones sobre infracciones por escrito (incluidas el correo postal) o verbalmente (ya sea por vía telefónica, por sistema de mensajería de voz o incluso mediante reunión presencial).
- En caso de reunión presencial, deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días tras la solicitud del informante.La reunión presencial deberá queda documentada, bien mediante grabación (se le advertirá de ello al informante) o bien mediante una transcripción exacta de la conversación (el informante deberá poder comprobar que el contenido del acta es correcto y deberá firmarlo).
- Lo designará el órgano de administración o gobierno de la empresa.Podrá ser una persona física o un órgano colegiado:
- En caso de que sea una persona física, el responsable deberá ser un directivo de la entidad. En caso de que, por las dimensiones de la empresa, no sea posible, podrá ser desempeñado por otra persona, evitando en todo caso situaciones de conflictos de intereses.En caso de que sea un órgano colegiado, se deberá no obstante delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del sistema y de tramitación de los expedientes de investigación una vez se haya recibido comunicación de una infracción.
- El órgano de gobierno o de administración de la empresa aprobará un procedimiento de gestión de informaciones.El responsable del sistema responderá de su tramitación diligente.
- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más personas trabajadoras.Personas jurídicas que presten servicios en materia de productos y mercados financieros y aquellas vinculadas por normativa de prevención en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores.
- Se incluyen las personas jurídicas que desarrollen actividades en España, aun cuando no tengan su domicilio en el territorio nacional.
- La persona afectada por la comunicación en ningún caso será informada de la identidad del informanteEl acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado a:
- El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales.Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.El delegado de protección de datos.Cualesquiera otras personas cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que procedan.
- Se prohíben actos de represalia, entendidos como actos u omisiones prohibidos por ley o que supongan un trato desfavorable, ya sea de manera directa o indirecta, en el contexto laboral o profesional.
- Ejemplos de actos de represalia: suspensión del contrato, despido, imposición de medidas disciplinarias, no conversión de un contrato temporal a uno fijo cuando el trabajador tuviera expectativas legítimas, daños reputaciones, pérdidas económicas o evaluaciones negativas sobre el desempeño laboral.
- Infracciones muy graves:
- Cualquier limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivos.
- Cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa.
- La adopción de cualquier represalia.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
- Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
- Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
- Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.
- Infracciones graves:
- Cualquier limitación de los derechos y garantías que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato cuando no tenga la consideración de infracción muy grave
- Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
- Infracciones leves:
- Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
- Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
- Sanciones:
- Personas físicas:
- Leves: de 1.001 hasta 10.000 euros.
- Graves: de 10.001 hasta 30.000 euros.
- Muy graves: de 30.001 hasta 300.000 euros.
- Personas jurídicas:
- Leves: hasta 100.000 euros.
- Graves: de 100.001 hasta 600.000 euros.
- Muy graves: de 600.001 hasta 1.000.000 euros.
- Personas físicas:
ENTRADA EN VIGOR
- A los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el día 13 de marzo de 2023
- PLAZO MÁXIMO PARA ESTABLECER SISTEMAS DE INFORMACIÓN (“CANAL DE DENUNCIA”) O ADAPTACIÓN DE LOS YA EXISTENTES
- Plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, 13 de junio de 2023
- EXCEPCIÓN: el plazo para empresas con 249 trabajadores o menos se ampliará hasta el 1 de diciembre de 2023.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pinchando aquí.
– DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, pinchando aquí.