NORMATIVA DE APLICACIÓN: Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante.

El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva UE 2019/1937, sobre protección del denunciante, o más comúnmente conocida como directiva que desarrolla los canales de denuncias (whistleblowing), la cual tiene porobjeto:

La trasposición definitiva en España de la referida Directiva se producirá automáticamente, el 17 de diciembre de 2021, si no se ha realizado antes mediante la aprobación de la Ley interna. La Directiva desarrolla el sistema mediante el cual las compañías privadas y del sector público deben impulsar herramientas y sistemas de control efectivos ante las denuncias internas.

¿A q uiénes afecta?

Esta nueva normativa, que obliga a implantar el canal de denuncias interno, afectará a entidades privadas de más de 50 empleados, a aquellas organizaciones que operan en el sector financiero o que se encuentran sujetas a la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y, en el caso del sector público, la obligación se extenderá a todas las compañías. Cabe destacar que se está barajando la posibilidad de bajar esta obligatoriedad a empresas a partir de 25 empleados.

¿Qué implica esta nueva Directiva?

Los sujetos obligados deberán disponer de procedimientos internos en los que se establezca el proceso de recepción y de tramitación y seguimiento adecuado de las denuncias, con identificación del órgano interno a quien se encomendará su tramitación, en línea con la figura del Compliance Officer. Y, ante todo, deberán adoptar cuantas medidas resulten necesarias para prohibir toda forma de represalia: desde eldespido o las coacciones hasta la terminación anticipada de un contrato de bienes o servicios. Así, se prevé el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infraccionesdel Derecho de la Unión.

¿Qué infracciones puedenser denunciadas?

Podrá ser objeto de denuncia por estos métodos cualquier situación que suponga –o haya fundamentos para creer de forma razonable que supone–una infracción del Derecho de la UE, que puede tener lugar fruto de actos u omisiones.

¿Qué requisitos y garantías deben de cumplirse respecto a los canales de denuncia implementados?

Los elementos esenciales que la Directiva establece para los canales de denunciason:

¿Por qué medios se podrán presentar denuncias?

Se podrán presentar denuncias por cualquier medio, incluso por medios orales (reuniones, audios, llamadas telefónicas, etc.), con el objetivo de facilitar el acceso.

¿Quiénes pueden hacer uso del canal de denuncias?

El canal de denuncias puede ser utilizado no sólo por lostrabajadores en sentido estricto, sino tambiéna los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

¿Qué medidas de protección del denunciante se contemplan?

Se pretende fomentar el acceso a diversas medidas de apoyo, entre las que destacan:

Asimismo, se establecen determinadas medidas de protección frente a represalias:

¿Existen medidas de protección para las personas denunciadas?

La Directiva establece las garantías que resultan de aplicación a las personas denunciadas indicando que éstas han de gozar del derecho a la tutela judicial efectiva y al resto de derechos derivados de este, en los que expresamente se incluyen el derecho aun juez imparcial, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente. Igualmente se establece la obligatoriedad de velar por proteger la identidad de la persona denunciada mientras se encuentre en curso la investigación.

¿Existen sanciones asociadas?

Los Estados miembros deberán establecer un régimen sancionar para las personas físicas o jurídicas que:

Normativa de aplicación:

Para acceder a la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante pinche aquí.