3/2022 Conflicto bélico en ucrania: protección temporal de las personas desplazadas

PROTECCIÓN TEMPORAL A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA

Tras el inicio del conflicto bélico en Ucrania, tanto la Unión Europea como España han aprobado normas específicas para la protección temporal de las personas que se hayan visto afectadas por el conflicto en Ucrania, en el marco de la normativa española y comunitaria ya existente en materia de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

PERSONAS A LAS QUE SE LES APLICA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL

  • Se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante, como consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que comenzó en dicha fecha:
    •  A) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
    •  B) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y
    •  C) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).
    • 1) Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
    • 2) Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
    • 3) Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
    • 4) Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2 en los siguientes términos:
    •  al cónyuge o su pareja de hecho;
    •  a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
    •  a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN TEMPORAL

  • El procedimiento lo iniciará la persona interesada (si se acompaña de hijos o menores, actuará como responsable de los mismos).
  • Deberá comparecer personalmente y formular la solicitud de protección temporal ante la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Seguridad Social o las comisarías de policía que se determinen.
  • Se debe presentar documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal (pasaporte ucraniano y otros documentos acreditativos que pudieran traer consigo).
  • Los agentes de policía tomarán las huellas dactilares de los solicitantes y les entregarán un resguardo acreditativo de haber presentado la solicitud y se le entregará un número de NIE. Esta solicitud autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir ayudas sociales y sanitarias mientras se tramita.
  • La Oficina de Asilo y Refugio será la encargada de instruir las solicitudes y se podrá requerir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.
  • El Ministro del Interior dictará la resolución, concediendo o denegando la protección temporal, en el plazo máximo de 24 horas.
  • La resolución se notificará al interesado según los datos que se hayan aportado en el momento de la solicitud (notificación electrónica por email, notificación postal en la dirección que se haya aportado o notificación presencial compareciendo en las comisarías, oficinas de extranjeros o centros de acogida.
  • La vigencia será de un año, y se entenderá prorrogada por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección si no ésta no se da por finalizada de manera expresa. Asimismo,  podrá prorrogarse excepcionalmente por un año más si se mantienen las causas que motivaron la petición de protección.

NORMATIVA APLICABLE

  1. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL CONFLICTO DE UCRANIA
  1. Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
    1. Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
    1. Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  • NORMATIVA GENÉRICA SOBRE PROTECCIÓN TEMPORAL EN CASO DE DESPLAZAMIENTOS MASIVOS DE PERSONAS
  1. Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.