Base normativa:
- Real Decreto 688/2021
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
ATENCIÓN: ENTRADA EN VIGOR
- 1 de enero de 2022.
INTRODUCCIÓN
- Con la aprobación del Real Decreto 688/2021 se ha procedido a modificar el Real Decreto 928/1998, que es la norma que regula la imposición de sanciones en el orden laboral y de seguridad social para incluir la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) pueda establecer sanciones de manera automatizada, sin la intervención directa de ningún funcionario.
OBJETIVOS Y FINALIDADES
- Se pretende que la actuación administrativa de carácter sancionador sea realizada íntegramente a través de medios electrónicos y sin intervención (al menos de forma directa) de un funcionario.
- El objetivo es automatizar la actividad de la ITSS en caso de sanciones por incumplimientos que no requieran la participación inicial de un funcionario.
- Para ello se emplearán análisis masivos de datos para la detección de fraudes, infracciones e incumplimientos en materia laboral y de seguridad social.
INFRACCIONES SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS AUTOMÁTICAMENTE
- Aún no se han detallado las infracciones concretas que pueden ser sancionadas mediante este procedimiento automático, debido a la falta de desarrollo reglamentario.
- Se prevé específicamente que será necesaria una resolución del Director del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la cual se deberán determinar los supuestos en los que se hará uso de la actuación automatizada.
- También deberá contener la indicación de cuáles son los órganos responsables de tramitar los recursos e impugnaciones ante estas sanciones automáticas.
- En todo caso, las sanciones susceptibles de ser sancionadas de forma automática deberán de ser aquellas cuya determinación sea objetiva y que no precisen de la interpretación de funcionarios.
- Posibles infracciones a sancionar de manera automática:
- Infracciones relacionadas con plazos, tales como no ingresar en forma y plazo o en la cuantía debida las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este hecho está tipificado en el artículo 22.3 LISOS y se sanciona con multa del 50 al 65 % del importe dejado de ingresar, más intereses, recargos y costas.
- Infracciones derivadas de límites numéricos. Por ejemplo, la obligación de contar de un plan de igualdad a partir de un determinado número de personas trabajadoras dadas de alta en la empresa (actualmente para más de 100 personas trabajadoras y, a partir del 7 de marzo de 2022, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras).
- Que un autónomo esté percibiendo una subvención para la conciliación familiar y que el sistema automático detecte que no se haya dado de alta a un empleado que lo sustituya.
PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO
- Con carácter previo, se emitirá una orden por parte del Director del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se indicarán los criterios a seguir para la preparación y ejecución de las actas automatizadas.
- Estas actas de infracción se generarán automáticamente a través del propio sistema de información de la ITSS, sin intervención directa de un funcionario en su emisión.
- Esto sin perjuicio que, posteriormente, intervenga personal con funciones inspectoras.
- Estarán basadas en los datos, antecedentes e informes del propio sistema de la ITSS, así como en las bases de datos de otras entidades colaboradoras.
- El plazo para efectuar alegaciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.
CONTENIDO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN
- Las actas de infracción automatizadas deberán reflejar los medios utilizados para la comprobación de los hechos que fundamentan dicha acta.
- Deberán indicar también que se trata de una actuación administrativa automatizada.
EL CANAL DE DENUNCIAS COMO VÍA DE SANCIONES ATENCIÓN AL CANAL DE DENUNCIAS ANÓNIMAS
- El buzón gestiona un alto volumen de denuncias: más de 200 diarias.
- Los tipos de denuncias recibidas son muy heterogéneas, pero en la actualidad las más habituales están relacionadas con la pandemia de COVID-19 (como la falta de mascarillas o los intentos de que los empleados contagiados no cojan la baja).
Si desea ampliar información, puede acceder al texto íntegro del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social pinchando aquí.
Si desea ampliar información, puede acceder al texto íntegro del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, pinchando aquí.