4/2022 Trabajadores con discapacidad: vencimiento del plazo el 31-3-2022 para la comunicación del cumplimiento de la cuota de reserva en empresas de 50 o más trabajadores

NORMATIVA APLICABLE

– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

— Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad,

– Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a reservar, al menos, un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad (aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). El día 31 de marzo finaliza el plazo para que estas empresas de 50 o más personas trabajadoras comuniquen al Servicio público de empleo la relación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características queden reservados a los mismos.

CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • CRITERIO BÁSICOS
    • Empresas tanto públicas como privadas
    • Deben emplear a 50 o más personas
    • De esas 50, al menos el 2% deberán ser personas con discapacidad.
  • CÓMPUTO
    •  Plantilla total de la empresa, siendo indiferente el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral (incluidos los contratos a tiempo parcial).
    •  El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores.
    •  En esos 12 meses se obtendrá el promedio de personas trabajadoras empleadas, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
    • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
    • Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
    • Se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
  • PLAZO
    • Durante el primer trimestre de cada año (por tanto, el plazo finaliza el 31 de marzo).
    • Se deberá remitir al correspondiente Servicio público de empleo donde se encuentre la sede social de la empresa (así como a la de las provincias donde tenga la empresa centros de trabajo) una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras discapacitadas.

EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA

  • EXCEPCIÓN TOTAL O PARCIAL DERIVADA DE ACUERDOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL O INFERIOR
  • DECISIÓN VOLUNTARIA DE LA EMPRESA
    • SUPUESTOS
      • Imposibilidad de los servicios públicos competentes de encontrar a candidatos idóneos para los puestos solicitados
      • Cuando la empresa alegue y pruebe la existencia de razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
  • PROCESO
    • La empresa deberá solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad.
    • La empresa deberá aplicar una serie de medidas alternativas:
      • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
      • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
      • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
      • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    • El importe anual de las medidas 1,2 y 4 será de tres veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota de reserva del 2%. El importe anual de la medida 3 será de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota de reserva del 2%.
    • Una vez concedida la declaración de excepcionalidad, ésta tendrá una validez de 3 años.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, pinchando aquí.

-Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, pinchando aquí.

– Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, pinchando aquí.

-Criterio de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en materia de cuota de reserva, pinchando aquí.

-Modelo de comunicación al Servicio Público de Empleo, pinchando aquí.