7/2022 Modificación de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en diversos ámbitos: especial incidencia en el entorno laboral

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, se procede a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados supuestos, habida cuenta de que los indicadores de seguimiento epidemiológicos arrojan bajos niveles de alerta (2 provincias sin situación de alerta, 42 provincias en nivel 1 y 8 provincias en nivel 2); dándose, por tanto, las circunstancias sanitarias apropiadas para operar tal modificación.(aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). El día 31 de marzo finaliza el plazo para que estas empresas de 50 o más personas trabajadoras comuniquen al Servicio público de empleo la relación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de aquellos que, por sus características queden reservados a los mismos

SUPUESTOS OBLIGATORIOS EN EL USO DE MASCARILLAS

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Obliga a trabajadores, visitantes y pacientes, a excepción de pacientes ingresados cuando estén en su habitación.
  • Centros sociosanitarios
    • Obligación para trabajadores y visitantes cuando se encuentren en zonas compartidas.
  • Medios de transporte públicos de viajeros
    • En embarcaciones, será obligatorio el uso en los espacios que sean cerrados y no pueda mantenerse una distancia superior a 1,5 metros, a excepción de camarotes compartidos con convivientes.

SUPUESTOS ESPECIALES EXCEPTUADOS DE LA OBLIGATORIEDAD

  • Personas con enfermedades o dificultades respiratorias a las que el uso de la mascarilla pueda agravarles sus dolencias.
  • Personas cuya discapacidad, situación de dependencia o alteraciones conductuales les impida quitarse la mascarilla o haga inviable su utilización.
  • Cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible con las mismas, siempre de acuerdo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

RECOMENDACIONES: ENTORNO LABORAL

  • En el ámbito laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.
  • ATENCIÓN: las personas o servicios responsables en materia de prevención de riesgos laborales podrán determinar la aplicación medidas preventivas adecuadas, tanto en el lugar de trabajo como en determinados espacios del centro de trabajo, en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Entre estas medidas se incluye el posible uso de la mascarilla.

OTRAS RECOMENDACIONES

  •  Se recomienda mantener el uso de la mascarilla en cualquier situación de contacto prolongado con personas a menos de 1,5 metros de distancia a aquellas personas más vulnerables antes el COVID-19
  • Se recomienda el uso responsable de la mascarilla en espacios cerrados de uso público, así como en eventos multitudinarios.
  • En reuniones familiares o celebraciones privadas, se recomienda el uso en función de la participación de personas vulnerables.

ENTRADA EN VIGOR

  • Mismo día de su publicación: 20 de abril de 2022.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

– Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pinchando aquí.

– Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, pinchando aquí.