NORMATIVA APLICABLE INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció oficialmente, el día 5 de mayo de 2023, el fin de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Esta declaración posee, en el ámbito jurídico-laboral un gran impacto, específicamente en materia de trabajo a distancia o teletrabajo. SITUACIÓN DE HECHO VALORACIÓN Y RECOMENDACIONES a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia. b) Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia. e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad. h) Medios de control empresarial de la actividad. i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas. j) Instrucciones dictadas en materia de protección de datos. k) Instrucciones dictadas sobre seguridad de la información. l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia. Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos: – Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia, pinchando aquí. -Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pinchando aquí. – Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinchando aquí.

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