NORMATIVA APLICABLE
- Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (ET).
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció oficialmente, el día 5 de mayo de 2023, el fin de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Esta declaración posee, en el ámbito jurídico-laboral un gran impacto, específicamente en materia de trabajo a distancia o teletrabajo.
SITUACIÓN DE HECHO
- La Ley de Trabajo a Distancia permitió que el teletrabajo establecido a causa de la emergencia sanitaria por COVID-19, se continuase rigiendo por la normativa laboral ordinaria y, en concreto, por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
- Este artículo establecía en su momento las reglas para la prestación en régimen de trabajo a distancia, pero de una manera más laxa y con menos obligaciones que las establecidas en la entonces nueva Ley de Trabajo a Distancia.
- Sin embargo, tras la declaración del fin de la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19, esta aplicación transitoria de la legislación laboral ordinaria al régimen de trabajo a distancia ha finalizado. Por tanto, todas las empresas que como consecuencia de la emergencia sanitaria no estuviesen aplicando la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, deberán adaptar su régimen de trabajo a distancia a las regulaciones de la mencionada Ley.
VALORACIÓN Y RECOMENDACIONES
- A modo de recordatorio, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Trabajo a Distancia todo aquel trabajo que se preste a distancia un MÍNIMO DEL 30% DE LA JORNADA, EN UN PERÍODO DE REFERENCIA DE 3 MESES, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- Pues bien, como se ha apuntado, muchas empresas no han regulado el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) para sus personas trabajadoras aprovechando la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
- Sin embargo, a partir de este momento, las empresas están obligadas a actualizar y establecer ATD en los contratos de trabajo para cumplir con la legislación vigente.
- Deberá entregarse una copia del ATD a la representación legal en un plazo no superior a diez días desde su formalización y, posteriormente, enviar una copia a la oficina de empleo.
- Recordamos que el contenido mínimo obligatorio del ATD comprende:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
b) Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas.
j) Instrucciones dictadas en materia de protección de datos.
k) Instrucciones dictadas sobre seguridad de la información.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- ATENCIÓN
- El incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia de acuerdo con la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y/o las disposiciones del Convenio Colectivo de aplicación, puede constituir una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
- Las multas por estas infracciones oscilan entre los 751 y 7.500 euros. según el artículo 40 LISOS.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia, pinchando
aquí.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pinchando
aquí.
– Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinchando
aquí.