8/2022 A tener en cuenta: los riesgos laborales de los contratos con las ett

NORMATIVA APLICABLE

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT).

El empleo de empresas de trabajo temporal –mediante los contratos de puesta a disposición– puede conllevar una serie de riesgos si no se tienen en cuenta las disposiciones legales que delimitan los supuestos en los cuales las empresas usuarias pueden solicitar a las empresas de trabajo temporal (ETT) la puesta a disposición de personas trabajadoras. A continuación, detallaremos tanto los supuestos legalmente habilitados para hacer uso de las ETT como los riesgos –con sus correspondientes sanciones– a los que se pueden enfrentar las empresas en el caso de efectuar un uso indebido de esta figura.

SUPUESTOS PERMITIDOS (art. 6 LETT)

  • Mismas circunstancias, condiciones y requisitos en que la empresa podría celebrar contratos de duración determinada (art. 15 ET). Es decir:
    • Por circunstancias de la producción
      • 1. Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (duración no superior a 6 meses, salvo por convenio colectivo se aumente a 1 año).
      • 2. Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (90 días en un año natural).
    • Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Mismas circunstancias, condiciones y requisitos en que la empresa podría celebrar contratos formativos.

SUPUESTOS EXCLUIDOS (art. 8 LETT).

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  •  Para la realización de los trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo:
    • Trabajos expuestos a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
    • Trabajos expuestos a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos.
    • Trabajos expuestos a agentes biológicos.
  • Para cubrir puestos amortizados en los doce meses anteriores a la contratación con la ETT causados por despidos improcedentes, despidos por causas ETOP (individuales o colectivos) o por extinciones contractuales por voluntad de los trabajadores (pero por causas imputables al empresario, es decir, no por bajas voluntarias).
  •  Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

RIESGOS: INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido (art. 7.2 LETT).
  • El uso de ETT para atender necesidades estructurales de la empresa, puede considerarse como cesión ilegal.  Es decir, supondrá cesión ilegal aquellas cesiones que contravengan las causas de temporalidad del artículo 15 ET que se han detallado más arriba.
    • SANCIÓN:  se trata de una infracción muy grave (art. 8.2 LISOS) y la sanción puede oscilar entre 7.501 y 225.018 euros. Responden de forma solidaria ambas empresas (ETT y usuaria). Además, las personas trabajadoras afectadas se convertirán en indefinidas, pudiendo optar entre la ETT o la usuaria.  Tras la reforma laboral estas sanciones ser aplicarán una por cada contrato.
  • Otras infracciones:
    • No formalizar por escrito los contratos de puesta a disposición.
    • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los permitidos por la ley.
    • Formalizar contratos de puesta a disposición sin haber realizado la evaluación de riesgos.
    • SANCIÓN: grave (art. 18.2 y 19.2 LISOS), con multas entre 751 y 7.500 euros. Tras la reforma laboral estas sanciones ser aplicarán una por cada contrato.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

  •  Sentencia del Tribunal Supremo nº1206/2021 (rec. 4701/2018), de 2 de diciembre de 2021.
  • La Inspección de Trabajo visita el centro de trabajo de una aerolínea en el aeropuerto de Málaga y constata la existencia de 74 trabajadores de ETT desempeñando labores estructurales para dicha aerolínea (tripulantes de cabina de pasajeros); todo ello sin que la aerolínea disponga de personal propio para realizar dichos trabajos.
  • El acta de infracción de la Inspección de Trabajo asciende a 70.000 euros por una falta muy grave.
  • En las sucesivas instancias judiciales se rebaja la infracción a “grave”, por encuadrarla dentro del supuesto visto en el apartado anterior (formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los permitidos por la ley).
  • Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la infracción es muy grave, por considerar la conducta de la aerolínea como “una cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”; conducta esta que se considera como una infracción muy grave.
  • El Tribunal Supremo considera que de aplicarse la infracción grave se estaría introduciendo un efecto perverso, ya que las ETT podrían ceder trabajadores ilícitamente con una penalización muy inferior.

CONCLUSIONES Y ADVERTENCIAS

  • Se recomienda tener siempre presentes los supuestos que la ley habilita para celebrar contratos con las ETT y no contratar fuera de esos supuestos.
  • Comprobar si las funciones a desempeñar por parte de los trabajadores cedidos. Si éstas son estructurales y no se ajustan a los supuestos permitidos, la sanción podría oscilar entre  7.501 y 225.018 euros.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pinchando aquí.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pinchando aquí.
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT), pinchando aquí.