NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
INTRODUCCIÓN
El día 17 de mayo de 2023 apareció publicado en el BOE el Real Decreto 370/2023, cuyo objetivo es el de facilitar y flexibilizar el acceso a la pensión de jubilación de las personas que han mantenido su actividad durante el período mínimo establecido (15 años) para causar derecho a pensión de jubilación con una patología generadora de discapacidad que reduce su esperanza de vida y pueden acreditar un período de cotización en situación de discapacidad de al menos el 45% durante 5 años.
NOVEDADES
- ATENCIÓN: con carácter previo, es necesario resaltar que la edad mínima para acceder a este tipo de jubilación es de 56 años.
- Se disminuye a 5 años el período requerido para demostrar la cotización con una discapacidad del 45% o superior, relacionada con una de las enfermedades mencionadas en el nuevo anexo.
- En todo caso se deberá demostrar que la enfermedad ha estado presente durante, al menos, los 15 años necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
- El listado de enfermedades o patologías o discapacidades respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan una reducción significativa de la esperanza de vida y que generan el derecho a jubilarse de manera anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, pasa a estar contenido en un anexo.
- El objetivo es que exista la posibilidad de incluir nuevas patologías y actualizar dicho listado.
- Modos de acreditar la discapacidad:
- La afectación de patologías generadoras de discapacidad contenidas en el anexo deberá acreditarse mediante informe médico.
- La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante certificado del IMSERSO u órgano autonómico con competencias en la materia.
- NOVEDAD: posibilidad de tener en cuenta otras patologías a la hora de alcanzar el grado mínimo del 45%. Los requisitos para ello son:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado de grado de discapacidad (incluyendo los baremos complementarios), alcance un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%.
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
- ENTRADA EN VIGOR
- 1 de junio de 2023 y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.
- ANEXO DE DISCAPACIDADES QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN:
- a) Discapacidad intelectual.
- b) Parálisis cerebral.
- c) Anomalías genéticas:
- 1.º Síndrome de Down.
- 2.º Síndrome de Prader Willi.
- 3.º Síndrome X frágil.
- 4.º Osteogénesis imperfecta.
- 5.º Acondroplasia.
- 6.º Fibrosis Quística.
- 7.º Enfermedad de Wilson.
- d) Trastornos del espectro autista.
- e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- g) Daño cerebral (adquirido):
- 1.º Traumatismo craneoencefálico.
- 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- h) Enfermedad mental:
- 1.º Esquizofrenia.
- 2.º Trastorno bipolar.
- i) Enfermedad neurológica:
- 1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
- 2.º Esclerosis múltiple.
- 3.º Leucodistrofias.
- 4.º Síndrome de Tourette.
- 5.º Lesión medular traumática.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
-Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, pinchando
aquí.
-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pinchando
aquí.
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