NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
INTRODUCCIÓN
El día 17 de mayo de 2023 apareció publicado en el BOE el Real Decreto 371/2023, que tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que regula el complemento económico al que se tiene derecho en caso de acceso a la jubilación a una edad superior a la ordinaria (67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización), la comúnmente llamada “jubilación demorada”.
MODALIDADES DE ABONO DEL COMPLEMENTO
- Por cada año completo cotizado en que se “demore” el acceso a la jubilación (desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, esto es, tras haber alcanzado los 67 años o los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización), se abonará un complemento económico, a elección del causante, de las siguientes maneras:
- Porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado y demorado (este porcentaje se sumará al que corresponda en función del número de años cotizados y se aplicará a la base reguladora).
- Cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado y demorado.
- Opción mixta: esta opción es la que desarrolla en profundidad este Real Decreto. El modo de determinación de la fórmula mixta es la siguiente:
- En caso de “demorar” la jubilación entre 2 y 10 años, la cuantía consistirá en un 4% adicional por cada año de la mitad de ese período y en una cantidad a tanto alzado para el resto del período considerado.
- En caso de “demorar” la jubilación 11 años o más, la cuantía consistirá en una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.
EJERCICIO DE LA OPCIÓN
- El interesado podrá elegir la fórmula de abono del complemento de su pensión demorada, que deberá realizar en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación.
- En caso de no ejercitar esta facultad de elección, se aplicará por defecto el complemento económico del porcentaje adicional del 4%
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD CON EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO
- Si el interesado optó por el complemento del porcentaje adicional de 4%, su percibo quedará suspendido durante el tiempo que se compatibilice el trabajo con la pensión de jubilación.
- Si el interesado optó por el complemento de tanto alzado o mixto no será posible aplicar la compatibilidad de trabajo y pensión de jubilación.
ENTRADA EN VIGOR
- Al día siguiente de su publicación, el 18 de junio de 2023, y se aplicará a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a la entrada en vigor.
Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:
– Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, pinchando
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-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pinchando
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