ENTRE OTRAS ACTUACIONES, LA EMPRESA MODIFICÓ LA CATEGORÍA DE LA TRABAJADORA, LE CONCEDIÓ EL TELETRABAJO PARA LUEGO ORDENARLE REGRESAR A TRABAJAR DE MANERA PRESENCIAL Y NO ACTIVÓ EL PROTOCOLO DE ACOSO ANTE LA SOLICITUD DE LA TRABAJADORA.

Un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dictado sentencia declarando conforme a derecho la extinción voluntaria del contrato de trabajo por parte de la trabajadora ante una serie de impedimentos que la empresa le fue poniendo tras solicitar una reducción de jornada con prestación en régimen de teletrabajo; resultando condenada la empresa a casi 15.000 euros de indemnización.  

En este supuesto de hecho, una trabajadora en situación de excedencia por nacimiento de hijo, solicita reincorporarse al trabajo en modalidad de teletrabajo, y con una reducción de jornada por cuidado de hijo. La empresa se lo concede, pero le ordena reincorporarse en un puesto de una categoría inferior. Además, la empresa le indica que debe ser ella la que lleve el equipo informático desde la oficina hasta su domicilio (45 kilómetros de distancia). Posteriormente, a la trabajadora se le presentan numerosos problemas informáticos de carácter técnico a los que la empresa hace caso omiso, tras requerirle numerosas veces la propia trabajadora que se lo solucionasen. Ante esta situación, la empresa le ordenó que se reincorporase de manera presencial. Todo este conjunto de hechos supuso un menoscabo emocional que llevó a la trabajadora a solicitar la activación del protocolo de prevención del acoso en la empresa, que la propia empresa se negó a poner en marcha.

Para este TSJ, se aprecian graves irregularidades en la conducta de la empresa que complicaron sobremanera a la trabajadora tanto su conciliación de la vida laboral y familiar como la efectiva prestación de sus servicios, minando de paso su integridad emocional. También debe tenerse en cuenta que la empresa entorpeció las necesidades de conciliación de la trabajadora cuando le ordenó el regreso presencial a su puesto de trabajo tras haberle concedido previamente el teletrabajo. Entiende, en definitiva, este TSJ que se dan las notas características del mobbing o acoso laboral, ya que todas estas actuaciones de la empresa pueden parecer menores por separado, pero en su conjunto tendrían una gran entidad. Por todo ello, se confirma como válida la extinción del contrato de manera voluntaria instada por la propia trabajadora y que lleva aparejada las mismas indemnizaciones que se señalan para el despido improcedente. En este caso concreto, se condena a la empresa a una indemnización de 11.533,85 euros más 3.000 euros por daños morales, por vulneración de derechos fundamentales.

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