NORMA REGULADORA: Orden TAS/2865/2003, de 13-10-2003 BOE 18-10-2003. Real Decreto 996/1986, de 25-4-1986, BOE 26-05-1986. DESARROLLO: La sección tercera de la Orden TAS /2865/03, en su Art. 15 punto 1.1, regula la suscripción de Convenio Especial para los emigrantes Españoles y los hijos de estos que posean nacionalidad Española y se cual fuese el país en el que trabajen, y que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social. Solicitud, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Acreditación, mediante copia de permiso de residencia o de estancia expedido por las autoridades correspondientes del país de destino, compulsada por la Consejería de trabajo e inmigración Española o Consulado Español, o mediante certificado de inscripción en el registro de matrícula de la Embajada o Consulado Español que corresponda. El trabajo se acreditara mediante copia del permiso de trabajo con igual compulsa que la referida anteriormente. Base mensual, en esta modalidad de Convenio Especial será en todos los casos la base mínima de cotización que, en cada momento, se halle establecida en el Régimen General de la Seguridad Social (2015, 757 euros). Ingreso de cuotas, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas correspondiente será por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. Causas de extinción: – por quedar el interesado comprendido, por realización de actividad, en el campo de aplicación un régimen de seguridad social. –por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. – por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 meses consecutivos o a 5 alternos. – por fallecimiento del interesado. – por decisión del interesado comunicada fehacientemente. Prestaciones, tendrá las coberturas de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de la seguridad social por tales contingencias entre ellas la asistencia sanitaria en territorio nacional, quedan excluidas las situaciones de incapacidad temporal (baja médica), maternidad, riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a los mismos. Así mismo quedaran excluidos del convenio especial la cotización y la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Pensión de jubilación, se obtiene de dos parámetros BASE REGULADORA (sale de la media de las bases cotizadas en los 25 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación) POR EL TIPO ( el tipo es un % en función al número de años cotizados hasta fecha de la jubilación, los 15 primeros años de cotización valen 50%, después de los 15 primeros años del mes 1 a 163 de cotización al 0,21% y por los 83 meses restantes a 0,19, para obtener un tipo de pensión del 100% serán necesarios 37 años cotizados), por tanto la fórmula es BASE REGULADORA (media 25 años) X TIPO (37años=100) = PENSIÓN. Los años cotizados al convenio especial con fecha anterior a los 40 años de edad servirán para el TIPO, y los cotizados 40 años o más servirán para el cálculo de la BASE REGULADORA Y DEL TIPO. La pensión de la jubilación española será compatible con la que  e devengue en los países de destino siempre que en cada país se cumplan los requisitos para acceder a la misma. Todo lo anterior se pone en conocimiento con la legislación vigente actual.

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