El pasado 1 de marzo de 2015 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2015, el cual regula, entre otras medidas, la bonificación para aquellos trabajadores autónomos que quieran conciliar su vida profesional y familiar, y para ello contraten a un trabajador por cuenta ajena que les permita seguir manteniendo la actividad. Tienen derecho a esta bonificación aquellos autónomos que tengan hijos menores de 7 años y/o familiares por consaguinidad o afinidad hasta 2º inclusive, en situación de dependencia acredita. La cuantía de la bonificación será del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes cuando el contrato se realice a tiempo completo y del 50% cuando el contrato se realice a tiempo parcial. La duración máxima es de 12 meses y los requisitos para tener derecho a esta bonificación son:

En caso de incumplimiento el autónomo deberá devolver el importe de la bonificación disfrutada.