El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia que ya es firme, condena al Ayuntamiento de Oviedo a readmitir a un trabajador que prestaba servicios como falso autónomo desde el año 2007, para la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, declarando nulo su despido por entender que el Ayuntamiento demandado ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales.

El trabajador, afiliado al Régimen de Autónomos, llevaba prestando servicios para la FMC del Ayuntamiento de Oviedo desde el año 2007, como director artístico.

En el año 2020, decidió reclamar al Ayuntamiento de Oviedo su condición de trabajador asalariado, reivindicando la laboralidad de su prestación de servicios.

La reacción del Ayuntamiento fue prescindir de sus servicios al cierre de la temporada 2019-2020, no llamándolo para la temporada siguiente 2020-2021.

La sentencia del TSJ de Asturias revoca la de primera instancia y otorga la razón al trabajador, que actuó bajo la dirección letrada de los servicios jurídicos de LABYFIS, declarando que efectivamente se trata de un falso autónomo, porque percibía  su salario por medio de una factura que abonaba el Ayuntamiento por el mismo importe todos los meses, todo el trabajo lo desempeñaba bajo las instrucciones directas del Ayuntamiento de Oviedo como cualquier trabajador municipal, y utilizando medios de trabajo propiedad del Ayuntamiento de Oviedo. Al ser reconocido como un falso autónomo, la decisión de prescindir de sus servicios es declarada por la sentencia como un DESPIDO NULO por haber vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, al considerar que la decisión del Ayuntamiento de prescindir de sus servicios no es más que una reacción por haber reclamado previamente el trabajador sus derechos  de forma legítima.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ayuntamiento de Oviedo está obligado a readmitir el trabajador, abonar los salarios de tramitación, tramitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y cotizar en dicho régimen durante los cuatro últimos años (período no prescrito). Asimismo, el Ayuntamiento de Oviedo se verá obligado a convertirse en autoasegurador de las  prestaciones de jubilación que pueda percibir el trabajador en el futuro, y ello por el período en que prestó servicios para el citado Ayuntamiento desde 2007 en adelante.

Un caso de éxito de LABYFIS.