Se incorpora por primera vez el tiempo parcial como una de las modalidades de trabajo por cuenta propia, posibilitando que el autónomo cotice parcialmente.

Con ésta medida además de reducir costes, el trabajador autónomo podrá acceder a la Jubilación Parcial y Jubilación Anticipada voluntaria a los 63 años.

Ésta Ley recoge cuatro situaciones:

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

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