Cotización parcial de los trabajadores autónomos

Se incorpora por primera vez el tiempo parcial como una de las modalidades de trabajo por cuenta propia, posibilitando que el autónomo cotice parcialmente.

Con ésta medida además de reducir costes, el trabajador autónomo podrá acceder a la Jubilación Parcial y Jubilación Anticipada voluntaria a los 63 años.

Ésta Ley recoge cuatro situaciones:

  • Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial a partir del 29 de septiembre de 2013 y comiencen una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o tiempo parcial superior al 50%.Pueden elegir la base de cotización con estos límites:
  • Entre el 50% de la base mínima (429,30 para el 2013) y la base máxima       (3.425,70 para el 2013), los 18 primeros meses.
  • Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

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