EL TRABAJADOR AUTÓNOMO QUE ENTRA DE BAJA MÉDICA Y, A CONTINUACIÓN, SE DA DE BAJA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS, TIENE DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN –Y COTIZACIÓN– DE LA BAJA MÉDICA, DE MAYOR CUANTÍA, EN VEZ DEL CESE DE ACTIVIDAD –PARO DE LOS AUTÓNOMOS–.

EL Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado sentencia, que ya es firme, por la que desestima un recurso interpuesto por la Mutua y condena a la misma al pago de las prestaciones de la baja médica del trabajador autónomo.

En este supuesto de hecho, un autónomo permaneció en situación de baja médica por enfermedad común durante 11 meses, en concreto desde junio de 2020 hasta abril de 2021. Transcurrido 1 mes desde el inicio de la baja médica, es decir, en julio de 2020, decidió darse también de baja en el régimen de autónomos, de manera que desde julio de 2020 el trabajador no cotizó al RETA.

Al darse de baja en el RETA y cesar así en sus cotizaciones, la Mutua decidió cortarle el abono de las prestaciones de la baja médica que hasta ese momento venía percibiendo, y comenzó a abonar, en su lugar, las prestaciones de cese de actividad (paro de autónomos), que son de cuantía inferior a los que le correspondería por la prestación de la baja médica.

El trabajador autónomo decidió acudir a la vía judicial, bajo la dirección letrada de los servicios jurídicos de LABYFIS, interponiendo demanda frente a la Mutua; argumentando que la actuación de ésta no era ajustada a derecho y solicitando el abono de las prestaciones de baja médica que le correspondían.

En primera instancia, el correspondiente Juzgado de lo Social de Oviedo dictó sentencia favorable a los intereses del autónomo y condenó a la Mutua al pago de la baja médica. La Mutua, no conforme con esta sentencia, interpuso recurso ante el TSJ de Asturias, que fue desestimado por este tribunal.

En su sentencia, el TSJ de Asturias razona que la normativa no obliga al cese definitivo en la actividad en los supuestos de imposibilidad de un trabajador autónomo para desarrollar su actividad durante una situación de Incapacidad Temporal (baja médica); no existiendo tampoco norma alguna que exija al autónomo mantenerse de alta en el RETA durante una baja médica. Lo contrario –aceptar las tesis de la Mutua– supondría la falta de necesidad de una regulación protectora específica para la situación de Incapacidad Temporal.

Un nuevo caso de éxito de los servicios jurídicos de la ASESORÍA LABYFIS.