Ya existen publicados en los distintos Boletines Oficiales convenios colectivos de empresas con menos de seis trabajadores. Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2012 (R.D. 3/2012) se pude negociar un convenio de empresa que consiste en llegar a un acuerdo entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores (delegados de personal, comités de empresa o secciones sindicales) para fijar las condiciones de trabajo. La negociación de un convenio de empresa puede ser una gran oportunidad para la buena marcha de las relaciones laborales, una herramienta para superar la crisis y un elemento para mejorar la competitividad de la empresa. Las materias que se pueden regular mediante un convenio colectivo de empresa, están reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y son: – Cuantía del salario base y los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. – Abono o compensación de las Horas Extraordinarias y retribución específica del trabajo por turnos. – Horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo por turnos y planificación anual de las vacaciones. Adaptándose a las necesidades productivas de la empresa. – Adaptación en el ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. Esto supone hacer una clasificación profesional real y propia de cada empresa. – Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Estas materias se pueden pactar por debajo del convenio sectorial aplicable, pero nunca por debajo de los límites que regula el estatuto de los trabajadores. Los pasos para la creación de un convenio colectivo de empresa son: – Constitución de la mesa negociadora formada por el empresario y trabajadores (comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales). – Acuerdo y aprobación del convenio colectivo. – Presentación telemática del convenio en el Registro Autonómico en un período de 15 días desde su firma. – Tras la revisión de la autoridad laboral competente, se procede a su registro, depósito y publicación en el Boletín.

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