NO EXISTE TANTA BRECHA ECONOMICA ENTRE FIJO Y TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY

En primer lugar, lo que hay que señalar es que un elevado porcentaje de empresas abusan de una sucesión de contratos temporales encadenados que no se ajustan a la legalidad en las causas y fundamento de los mismos, cuando realmente, están encubriendo meramente un puesto fijo.

Dichos contratos encadenados se entienden que están en fraude de Ley, por lo tanto han de considerarse desde el inicio de la primera relación laboral de carácter indefinido; lo que significa que la finalización del último contrato temporal si se le da fin de contrato y el empleado reclama, deberá de tratarse como un despido improcedente y no como una finalización de contrato temporal.

El tribunal Supremo en una reciente sentencia del 20 de Junio de 2018, declara que la contratación temporal no se ajusta a las exigencias legales, y que por tanto es ilícita; lo que queda probado que la contratación es de carácter ordinario y permanente como consecuencia de las repetidas contrataciones temporales a lo largo de varios años. Es ahí, donde se aprecia la contratación en fraude de ley declarando la improcedencia del despido.

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo, recuerda que no es compensable la indemnización por despido improcedente reconocida en la sentencia impugnada, con lo percibido en concepto de indemnización por las finalizaciones de anteriores contratos temporales fraudulentos y que, por tanto, no generaron deuda del trabajador con la empresa».

Sin embargo, algo relevante es que, para el Tribunal Supremo, la indemnización percibida por la finalización del último contrato temporal, sí debe compensarse y restarse a la indemnización percibida por despido improcedente; mientras que las anteriores indemnizaciones por la finalización de los contratos temporales encadenados, no deben restarse de la indemnización final por despido improcedente.

EJEMPLO:

CONTRATOS ENCADENADOS TEMPORALES

SALARIO: 30.000 €/año

 

DURACION DE CONTRATOS INDEMNIZACION POR EXTINCION DE CONTRATOS

(12 días/año)

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 

(33 días/año)

POSIBLE SANCION POR PARTE INSPECCION DE TRABAJO
6 MESES 493,14 €   6.250 €
9 MESES 739,71 €   6.250 €
12 MESES 986,28 €   6.250 €
12 MESES 986,28 €   6.250 €
3 MESES 246,57 €   6.250 €
TOTAL (1)  3.451,98 € (2)   9.492,94 € 31.250 €

(1) Indemnización 12 días / año de servicio

(2) Indemnización 33 días / año de servicio

Como los contratos temporales encadenados estaban en fraude de ley, hubo que pagar los siguientes importes:

SANCION por contrato:

El grado máximo de sanción por contrato en fraude de ley = 6.250 € ( según el artículo 7 de la LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) que considera infracción grave, transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previsto legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo, cuando dichos extremos son determinados por la negociación colectiva.

El resultado final es que al haber un encadenamiento de contratos temporales, la empresa no sólo tuvo que pagar las indemnizaciones por extinción de contrato (12 días/año), sino que al ser contratos en fraude se considera desde el inicio de la relación laboral de carácter indefinido, lo que supone que en el caso de reclamar el empleado, se contempla como despido improcedente y la empresa deberá de pagar además la indemnización por despido de 33 días por año de servicio, con la correspondiente sanción administrativa.

En resumen, por hacer una sucesión de contratos encadenados y éstos estar en fraude de ley, la empresa puede tener que pagar un importe que asciende a 43.948,35 € frente a 9.492,94 € en el caso de haber hecho el contrato desde un inicio en indefinido.

VALORE usted mismo la contingencia…….[pb_builder]