El 14 de septiembre, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado una sentencia que conlleva la equiparación indemnizatoria entre trabajadores fijos y temporales, y que muy probablemente obligue a modificar la normativa laboral de nuestro país.

Así, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social está analizando las consecuencias que tendrá este fallo y las posibles modificaciones que se deberían incluir en la normativa española para corregir el efecto discriminatorio entre temporales y fijos que reprocha en su sentencia el TJUE. Parece que esta discriminación en lo que a las indemnizaciones se refiere podría corregirse de dos formas; con un incremento en los días de indemnización de los temporales o una reducción de los días de indemnización de los fijos, que deberían quedar, en cualquier caso, equiparados.

Esta sentencia, incluida la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es discriminatoria, pues si lo interinos que son contratos temporales no tenían indemnización alguna, y ahora pasan a los 20 días por año de servicio, esto lleva al agravio comparativo con el resto de contratos temporales (obra, eventuales etc)…, cuya indemnización es de 12 días por año de servicio

Contemplar un mismo tratamiento jurídico, laboral y fiscal entre temporales y fijos ¿nos podría conducir a un contrato único o a una indemnización única?.

En este supuesto las relaciones laborales no se simplificarían de manera notable con las consecuencias administrativas y jurídicas que descenderían en gran medida.[pb_builder]