El Tribunal Supremo ha clarificado cómo se debe calcular el salario de los trabajadores durante el mes en que están de vacaciones.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 08-06-2016 ha ratificado el criterio del Tribunal de Justicia de la UE y de la Audiencia Nacional y confirma que la retribución que deben percibir los trabajadores durante sus vacaciones es la retribución normal o media que perciban durante el resto de meses . Por tanto:
- Los trabajadores que durante el año perciban conceptos variables, como comisiones por ventas o incentivos a la producción, tienen derecho a cobrar un promedio de dichos conceptos en la nómina de las vacaciones.
- Si la empresa no incluye dichos conceptos, los afectados tendrán un año para reclamar su cobro. Éste es el plazo que existe para efectuar reclamaciones de cantidad.
Ahora bien, el propio Tribunal Supremo establece que hay determinados conceptos que no se deben incluir en la retribución de las vacaciones. En concreto:
- No se deben incluir aquellos conceptos destinados a pagar una mayor dedicación temporal de los trabajadores, como las horas extras o las complementarias.
- Tampoco se deben incluir aquellos conceptos cuyo pago en la nómina de vacaciones supondría una duplicidad en el pago. Por ejemplo: un bonus, una participación en beneficios o algo similar y su devengo fuera anual y por tanto ya se hubiera percibido la retribución de todo el año.
[pb_builder]