El argumento recogido por la sentencia del TSJ de Asturias para estimar nuestro recurso fue el siguiente:

«Tratándose de una hernia discal las Salas de lo Social vienen reconociendo como regla general la incapacidad permanente total porque es un padecimiento que normalmente impide desempeñar un trabajo que obligue a realizar esfuerzos, bipedestación prolongada así como flexión constante de la columna lumbar y es notorio que quien la padece precisa recibir asistencia sanitaria.»

«La de camarero-cocinero autónomo es una profesión que ciertamente resulta exigente de una buena condición física pues ha de permanecer en bipedestación y marcha prolongadas, afrontando cargas moderadas de pesos y frecuentes movilizaciones de la columna lumbar, manteniéndose a continua disposición de sus clientes, proporcionándoles los alimentos y  bebidas que le solicitan y dispensándoles una trato amable y eficaz durante su estancia en el establecimiento que regenta, obligaciones y requerimientos que, obviamente, no se pueden realizar con la suficiente eficacia, si el actor se encuentra limitado para requerimientos biomecánicos de mediana intensidad del raquis lumbar.»

La sentencia de primera instancia había denegado el derecho de nuestro cliente por entender que «no se objetivan reducciones anatómicas ni funcionales de carácter permanente e irreversibles que disminuyan y anulen la capacidad laboral del actor no existiendo criterios de menoscabo permanente con lo que las dolencias en el momento presente no son de entidad suficiente para impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual».