En nuestro país, hasta la actualidad existían tres tipos de indemnizaciones por fin de contrato.

Se encontraban las que estaban fundamentadas en despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado con los topes legales que correspondan en cada caso determinados por el Estatuto de los Trabajadores)

Las que estaban fundamentadas en despidos disciplinarios improcedentes (45 días por año trabajado hasta el 11/12/12 y 33 días por año trabajado a partir del 12/12/12, con los topes legales que correspondan en cada caso determinados por el Estatuto de los Trabajadores).

Y las que a día de hoy están creando un importante debate dentro de nuestras leyes y nuestra sociedad: las que tienen su fundamento en contratos temporales, contratos con una indemnización de 12 días por año trabajado, a excepción de los contratos interinidad y formación, que no constaban de indemnización hasta el día de hoy.

Y aquí es donde se abre nuestro debate, el 14 de septiembre del 2016 el Tribunal de Justicia Europeo determina que el fin de un contrato por interinidad tendrá una indemnización de 20 días por año trabajado, equiparándose así a un despido por causas objetivas de un trabajador indefinido, esta sentencia ha sido acogida por algunos juzgados y tribunales en nuestro país.

En esta sentencia de 14 de septiembre el Tribunal de Justicia Europeo determinó que declaraba discriminatoria la ausencia de indemnización por terminación de contrato de los interinos frente a los empleados fijos.

Pues bien, si esta sentencia pretendía subsanar la discriminación del interino, 0 días por año trabajado, con los fijos, 20 días por año trabajado, ahora abre una nueva discriminación del interino, 20 días por año trabajado, con el resto de temporales, 12 días por año trabajado.

A mayores y para complicar todo esto aún más, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos, – «no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema», por eso ha decidido remitir este asunto a una sala de cinco jueces, la cual contará con más representantes del Estado miembro presente y ordenamientos jurídicos representados , estando advertidos de los problemas suscitados, para así poder hacer un nuevo pronunciamiento sobre la materia.

A mi modo de ver, ¿no sería lo correcto que el legislador actuara y que todos los temporales cuenten con una indemnización de 12 días por año trabajado, incluyendo a interinos y formativos?

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