Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, donde lo que se plantea   es la  suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo por el tiempo necesario para superar una situación negativa de la empresa, pero sin que se produzca la extinción de los contratos de trabajo.  Las causas para aplicarlo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. A través de esta medida el empresario puede ajustar la jornada de trabajo de uno, varios o todos los trabajadores a las necesidades de la empresa, mediante la interrupción de una parte o la totalidad de su prestación de servicios. Se abre así la posibilidad de confeccionar “un traje a medida” para cada situación, ya que la  suspensión de contratos se puede realizar por meses, por quincenas o por días continuados o alternos y la jornada se puede reducir  entre el 10 y el 70 por ciento de la jornada ordinaria de trabajo.

«Una empresa en la que la jornada semanal sea de 40 horas y que reduzca en una hora diaria la jornada de un trabajador (cinco horas semanales) estará aplicando  una reducción de jornada del 12,5 %, lo que representa un ahorro en el salario que paga a dicho trabajador del 12,5%.»

Estas medidas no son excluyentes, se puede combinar su aplicación según las necesidades concretas de cada empresa, por ejemplo, una empresa que este atravesando por una importante disminución de clientes, puede necesitar aplicar un ERTE de suspensión temporal  a varios o a todos los trabajadores del área productiva y reducir la jornada en una hora diaria a los trabajadores del departamento administrativo. Durante el tiempo de duración del ERTE la empresa está exonerada del pago de los salarios por el período de tiempo no trabajado. En los casos de suspensión temporal de contratos, durante el tiempo en que la relación laboral  esté suspendida, los trabajadores no devengan vacaciones, ni tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que se haya acordado durante las negociaciones. La empresa tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados durante un máximo de 240 días por trabajador.  Sin embargo, en este caso,  hay que tener en cuenta que si se  aplicaca dicha bonificación la empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización del ERTE. En caso de incumplimiento deberá proceder a la devolución de las bonificaciones aplicadas más el 20% de recargo, con la posibilidad de que pueda ser sancionada administrativamente por dicho incumplimiento. El trabajador tiene el derecho de optar por  solicitar el desempleo por la parte que no trabaja, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización exigidos legalmente. Si una vez finalizado el ERTE, se le extinguierá su contrato de trabajo, tendrá derecho a que se le repongan los días de desempleo consumidos, con un máximo de 180 días, siempre que el ERTE se hay producido entre el 01 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2013 y que el despido se produzca entre el 12 de Febrero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2014.

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