La sección II de esta legislación, que cumplirá un año de vigencia en apenas dos meses, expone cómo obtener el permiso de residencia para aquellos extranjeros de fuera de la  Unión Europea. Solo para unos colectivos específicos y siempre que cumplan unos requisitos imprescindibles. Los requisitos imprescindibles a cumplir  son:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  4. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  5. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Los colectivos  exclusivos que pueden beneficiarse de esta ley son: Emprendedores: destinado a aquellos extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España, es decir, que supongan la creación de puestos de trabajo y/o tengan interés económico para España y/o supongan inversión. Inversores: destinado a aquellos extranjeros que realicen inversión en deuda pública de importe igual o superior a 2 millones de euros,  si se trata de acciones o depósitos bancarios en entidades financieras 1 millón de euros  y si adquieren bienes inmuebles en España  500.000 euros. Formación para I+D+i y Profesional Altamente Cualificado: dirigido a atraer directivos altamente cualificados para grandes empresas o Pymes de sectores estratégicos o de proyectos empresariales sociales de interés general o aquellos investigadores, personal científico y técnico, profesores de universidades o de escuelas de negocio que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o  privadas. Traslado Intraempresarial: destinado al movimiento internacional con una empresa o un grupo de empresas en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional. A estos colectivos no les será de aplicación la situación nacional de empleo, su autorización es única para residencia en todo el territorio nacional y la tramitación es conjunta para solicitante, cónyuge e hijos. A priori la agilidad que se presuponía en la norma dista de la realidad ya que algo cuya duración establece en 20 días, actualmente puede llevar meses conseguirlo, debido a lo que ya es frecuente hoy en día, legislar sin planificar, habilitando a posteriori los mecanismos para el cumplimiento de esa legislación, produciéndose un vacío entre publicación de la norma y el guion para tramitar los expedientes, ya que la premura de la Ley no ha permitido establecer los mecanismos de operación para una tramitación ágil. A pesar del retraso, de las más de 1584 solicitudes presentadas, han sido resueltas  más de 1203, de las cuales más de un 88% han sido  para personal Altamente Cualificado, Movimiento Intraempresarial y Familiares,  un 7.69%  para Inversores, un 2.90 % para Investigadores y apenas un 1.41% en Emprendedores.

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