Hecho relevante nº 2/2022 – igualdad: obligaciones para las empresas

NORMATIVA APLICABLE

-Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

-Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

-Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28, fija el marco general de la igualdad retributiva en todas las empresas, así como la obligatoriedad de confeccionar un registro salarial en TODAS las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras.

Además, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, el 14 de enero de 2021, se desarrolló reglamentariamente todo lo relativo a los planes de igualdad, los cuales serán obligatorios, a partir del 7 de marzo de 2022, para las empresas de 50 o más personas trabajadoras.

No obstante, tanto este Real Decreto, como el Real Decreto 902/2020 y la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad, establecen obligaciones comunes que afectan a TODAS LAS EMPRESAS, con independencia del número de personas trabajadora.

-OBLIGACIONES COMUNES PARA TODAS LAS EMPRESAS EN EL MARCO DE LA IGUALDAD

  • OBLIGACIÓN DE RESPETAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
    • Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
    • Deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
    • Además, se deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
  • REGISTRO RETRIBUTIVO
    • Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, y con independencia del número de personas trabajadoras.
    • La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro

-OBLIGACIONES EN EL MARCO DE LA IGUALDAD PARA ALGUNAS EMPRESAS EN PARTICULAR  CON 50 O MÁS PERSONAS TRABAJADORAS

  • PLANES DE IGUALDAD
    • La obligación principal de elaborar, negociar y registrar un plan de igualdad que establece la normativa únicamente afecta a las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras.
      • RECORDATORIO: la fecha límite para que las empresas que posean entre 50 y 100 personas trabajadoras cuenten con un plan de igualdad es el 7 de marzo de 2022.
    • Sin embargo, la ley establece otras circunstancias en las que las empresas, con independencia del número de empleados, debe contar con un plan de igualdad:
      • Será obligatorio en caso de que el convenio colectivo de aplicación así lo establezca.
    • Cuando la autoridad laboral, en el transcurso de la instrucción de un procedimiento sancionador, hubiera acordado la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
    • Siempre cabe la posibilidad de la implantación voluntaria de un plan de igualdad, negociado con la representación legal, en la empresa.
      • ¡ATENCIÓN!: los fondos europeos Next Generation, implantados a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, tienen como ejes transversales la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social, económica y territorial y la igualdad de género. Por ello, una buena manera de acreditar que la empresa está alineada con este principio es contar con un plan de igualdad, a pesar de que la empresa, por número de personas trabajadoras, no esté obligada a ello.
    • Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.

-INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD

  • REGISTRO RETRIBUTIVO (PARA TODAS LAS EMPRESAS)
    • La inexistencia de registro retributivo, obligación común para todas las empresas, se considera una infracción grave (art. 7.13 LISOS) y trae aparejada una sanción de entre 751 y 7.500 euros.
    • En caso de que la ausencia de registro retributivo sea la causa de una situación de discriminación, se considerará como una infracción muy grave (art. 8.12 LISOS) y se sancionará con multas de entre 7.501 y 225.018 euros.
  • PLANES DE IGUALDAD
    • No cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad se considera una infracción grave (art. 7.13 LISOS) y su sanción se sitúa entre los 751 y 7.500 euros.
    • No elaborar, no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, se considera una falta muy grave (art. 8.17 LISOS) y trae aparejada una sanción de entre 7.501 y 225.018 euros.
  • ACOSO
    • El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, se considerará como una infracción muy grave.
    • El acoso por múltiples razones (sexo, edad, raza, etnia, religión, discapacidad, edad, orientación sexual), cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial y siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo; se considerará como una infracción muy grave.
    • Las sanciones aparejadas a estas infracciones oscilan entre 7.501 y 225.018 euros.

Si desea ampliar información, puede acceder a los siguientes textos normativos:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pinchando aquí.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, pinchando aquí.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, pinchando aquí.

También puede acceder al texto íntegro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pinche aquí.