La reforma laboral (RDL 3/2012), determinó en su momento que, para los despidos objetivos por causas económicas, quedaba perfectamente acreditado, que existía dichas causas, si durante los tres trimestres consecutivos a la fecha del despido, el nivel de ingresos ordinarios o ventas ordinarias de cada trimestre eran inferiores al registrado en los mismos trimestres del año anterior.  (Sin alusión a cuantías). Sin embargo, algunas sentencias hacen una interpretación distinta de la ley, donde destacamos la  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social 140/2015 de 12 de febrero de 2015; que pone en tela de juicio esta afirmación, aplicando ,en muchos casos, el principio de proporcionalidad, es decir que  se produzcan descensos de ingresos o ventas si, pero no cualquier cuantía; ya que debería de haber un descenso “razonable” de los ingresos o ventas producidos, entendiéndose que tiene que haber una proporcionalidad entre el perjuicio económico que esta sufriendo la empresa y el sacrificio impuesto al trabajador con el despido. Situación que no exige el legislador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *