Criterio de interpretación de la Seguridad Social sobre la Jubilación Activa Plena en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “Compatibilidad de la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación”
1 – Beneficiarios
Jubilado por el régimen de Autónomos que acredite:
- Tener cumplida la Edad Ordinaria de Jubilación
- Que tenga derecho a 100% de la pensión
- Tener contratado, al menos, a un Trabajador por cuenta ajena en el momento de solicitar la Jubilación:
– No sirve trabajadores de sociedades
– Sí sirve contrato laboral especial
– No sirve a aquellos cuya contratación se realice con familiares colaboradores
que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
2 – Requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena
Puede ser celebrado a jornada completa o parcial.
Podrá efectuarse en cualquiera de las actividades realizadas por el Trabajador Autónomo a título individual, en el supuesto de que éste realice simultáneamente dos o más actividades. Se entenderá cumplido este requisito si acredita la formalización de un contrato de trabajo, como empleador.
3 – Cuantía y duración
100% de la pensión de jubilación que le corresponda inicialmente mientras se mantenga de manera simultánea los requisitos de alta del pensionista como empresario individual en la Tesorería General de la Seguridad Social y la vigencia del contrato por cuenta ajena; en el momento que deje de tener trabajadores, pasará a ser el 50% de la pensión y viceversa.[pb_builder]