Los Autónomos también obligados a usar los “medios electrónicos” para realizar sus trámites y comunicaciones con la seguridad social.
Según la Orden ESS/214/2018 de 01 de Marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013 regulación del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), todos los Autónomos, a partir del 01-10-2018, están OBLIGADOS a:
1. Incorporarse al Sistema RED para realizar los trámites de afiliación, cotización y recaudación con la Seguridad Social, de manera telemática. Estos trámites son, entre otros:
- Alta y Baja en Autónomos.
- Variaciones de datos, tales como el cambio de domicilio, la cuenta bancaria para el cargo de los recibos, el cambio de la Base de Cotización o la solicitud del Incremento Automático de la Base de Cotización.
Para cumplir con ésta obligación el autónomo puede optar por acogerse a éste sistema y gestionar sus trámites de dos formas:
- A través de un autorizado RED (por ejemplo, una asesoría) el cual actúa en representación del trabajador Autónomo. O
- Directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) por medio de:
– Un certificado digital.
– DNI electrónico, para lo que necesita disponer de un lector instalado en su ordenador.
– El Sistema Cl@ve PIN, mediante un nombre de usuario y una contraseña.
2. Incorporarse al Sistema de Notificación electrónica (NOTESS), es decir, también están obligados a recibir toda comunicación y notificación entre la Seguridad Social y los Autónomos por medios electrónicos.
En resumen, los autónomos tienen que realizar las gestiones y recibir mensajes de la Seguridad Social de forma telemática, por imperativo, quedando limitadas sus facultades ya que obligatoriamente las relaciones tienen que ser telemáticas.[pb_builder]