Como norma general, según establece el Estatuto de los Trabajadores sus empleados deben disfrutar de los siguientes descansos:

  1. Un descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y,
  2. Uno semanal, de al menos un día y medio ininterrumpido (si bien la mayoría de los Convenios Colectivos establecen dos días) a disfrutar entre una semana de trabajo y la siguiente. Este descanso puede ser acumulado en períodos de 14 días

(En el caso de trabajadores menores de 18 años ha de ser siempre de dos días)

Para empezar a computar el descanso semanal, han de haber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada de trabajo (el descanso diario); en resumen, sus empleados deben disfrutar de 48 horas de descanso entre una semana y la siguiente de trabajo (12 horas de descanso diario entre jornadas + 36 horas del descanso semanal) o, como en la mayoría de los Convenios Colectivos de 60 horas (12 del descanso diario + 48 horas del descanso semanal).

Todo lo anterior, resulta aún más complicado de respetar en el caso de aquellos empleados que trabajan a turnos rotativos, sin embargo para estos casos la ley es algo más flexible ya que establece que de las 36 horas de descanso semanal (día y medio) se puede disponer de hasta 12 horas para disfrutar durante otro día de la semana; y también permite que el día en que se produce el cambio de turno, el descanso entre jornadas se reduzca hasta las 7 horas (en lugar de las 12 reglamentarias) En este último caso, las 5 horas restantes deben disfrutarse en los siguientes días.

Ejemplo: en su empresa existe un turno de 6 a 13 horas y otro turno de 10 a 17 horas de lunes a sábados. A los empleados que cambien del 1º al 2º turno les faltarán tres horas de descanso semanal (saliendo el sábado a las 13 horas y entrando el lunes a las 10, solo habrían 45 horas en lugar de las 48) pues bien, con lo explicado en el párrafo anterior, no estarían incumpliendo con la norma, ya que esas tres horas estarían dentro de las 12 de margen que la ley permite disponer durante otro día de la semana.

En resumen, y como criterio general, recalcar que el descanso diario no se puede solapar con el descanso semanal, ya que para comenzar el disfrute de éste último, se han de haber disfrutado las 12 horas del descanso diario.[pb_builder]