La prestación de cese de actividad nada tiene que ver con la prestación de paro que perciben los trabajadores cuando cesa su relación laboral en las empresas. La mayoría de los autónomos entienden que la prestación de cese de actividad se genera y se da en los mismos términos que lo hace el Servicio Público de Empleo.

La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que derivan de una situación, en todo caso involuntaria, y que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta es la gran duda de miles de autónomos. La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización, por un lado, por la escasa protección que brinda con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.

El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial y todo ello debe ir debidamente justificado.

Parece muy sencillo, simplemente se trataría de pagar un poco más (2,20% sobre la base de cotización que tenga) y como mínimo tener cotizados 12 meses con la cuota del cese de actividad para poder cobrar 2 meses de prestación, 24 meses para cobrar 4 meses, 36 meses para cobrar 6 meses y 48 meses para cobrar 12 meses (que es lo máximo). El importe de la prestación a percibir sería el 70% de la base reguladora. (Base de cotización/30 días = X, donde X es la base reguladora)

Lo complicado es poder acceder a dicha prestación, no tanto por las causas que hay que cumplir para poder tener derecho a la prestación sino por la documentación justificativa que hay que presentar y en el caso de las causas económicas, para acreditar el cese de actividad es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales.

En el caso de los autónomos en las sociedades, para poder solicitar esta prestación tienen que acreditar la situación legal desempleo, que se tiene que  producir por el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y que la sociedad haya incurrido en pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?[pb_builder]

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