Muchas son las noticias que sacuden los periódicos y noticias estos días sobre la compatibilidad o no del trabajo con la pensión de jubilación, pero ¿qué hay de cierto y cuáles son realmente las posibilidades de compatibilizar una pensión con el trabajo?

Actualmente existen seis posibilidades de compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo esta última en la proporción del trabajo realizado:

1. Jubilación parcial : aquella situación a la que se accede desde el trabajo y en la cual, según la legislación actual, una persona se puede jubilar hasta el 50% si ya se tiene la edad ordinaria de jubilación o hasta el 75% si es sustituido por un trabajador relevista indefinido. El trabajo a realizar será del porcentaje inverso al acceso a la pensión. Así, si una persona solicita la pensión al 50% trabajará el otro 50%. O si solicita la pensión al 75% trabajará el 25%.

2. Jubilación flexible: aquella situación a la que se accede desde la situación de jubilación y en la cual se ha encontrado un trabajo a tiempo parcial entre un 25% y un 50% de jornada. La pensión a percibir se verá reducida en la misma proporción que la jornada que vaya a realizar. Al igual que en el caso anterior por ejemplo, si trabaja un 50% de la jornada, la pensión a percibir será del 50%.

3. Jubilación activa: aquella situación a la se puede acceder desde la situación de trabajo o desde la jubilación definitiva y en la cual se puede trabajar a tiempo parcial o a tiempo completo y ya sea por cuenta ajena o cuenta propia. La pensión que se cobrará será del 50% de la que se venía percibiendo.

En estas tres situaciones una vez terminada esta situación, la jubilación se repone al 100% que se venía percibiendo con los aumentos que, según los casos, corresponda.

Pero hay otras situaciones en las que se pueden percibir ingresos por el trabajo una vez jubilado sin necesidad de ver reducida su pensión de jubilación.

4. Jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia: Una persona que esté jubilada, siempre que realice trabajos por cuenta propia que no superen los 9.172,80€/año (SMI año 2016) , sin perjuicio de la obligación de dar de alta su actividad en Hacienda, podrá seguir percibiendo su pensión al 100% sin necesidad de darse de alta en la Seguridad Social.

5. Jubilación compatible con el ejercicio profesional de colegiados con mutualidad de previsión social: Aquel profesional colegiado (abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, químicos, etc.) que una vez jubilados por los trabajados que haya realizado en su vida laboral, puede percibir su pensión al 100% y seguir realizando su actividad, siempre que permanezcan de alta en la mutualidad correspondiente de su colegio profesional, independientemente del salario que perciban (aunque este supere los 9.172,80€ anuales).

6. Jubilación de Religiosos: Los religiosos/as que pertenecen a una organización religiosa una vez jubilados, pueden continuar prestando servicios a su comunidad sin que estos trabajos vean disminuida su pensión de jubilación. No son ni trabajadores por cuenta propia ni por cuenta ajena. Están dados de alta en el régimen de autónomos por consecuencia del tratado Iglesia – Estado.

Así, parece grande el abanico de posibilidades en las que se pueden compatibilizar el trabajo con la pensión y ver intacta o sólo minorada, en proporción, su pensión de jubilación sin que esta sea eliminada completamente por incompatibilidad.

Pero existe un sector de la población que su actividad principal es ser escritor o músico y para los cuales los derechos de autor son considerados fiscalmente como ingresos de trabajo, independientemente de que estos se hayan generado por obras realizadas antes del acceso a la jubilación o después de ella.

En este particular caso hay que diferenciar las dos situaciones. Por una parte aquellos derechos de autor, como tal, percibidos después de la jubilación, nunca deberían penalizar la jubilación recibida, pues sería tanto como penalizar a la persona que durante su vida laboral ha ahorrado y durante su jubilación percibe ingresos por los intereses de sus cuentas o por sus rentas. No se puede eliminar la pensión ni siquiera verse disminuida si tras la jubilación no se realiza un trabajo real, solamente la persona recoge lo que durante su vida laboral ha sembrado.

Otra cuestión más discutible es específicamente el tiempo de dedicación a la realización de una obra, a la promoción de su obra o conferencias por la misma por las que perciben ingresos, después del acceso a la jubilación. En este caso no deja de ser la realización de un trabajo y como tal debería encontrar su encaje en la normativa vigente bien a través de la compatibilidad con la jubilación flexible, activa o límite de ingresos. O bien a través de la posibilidad de nuevas medidas como, por qué no, un utópico un colegio profesional de artistas con mutualidad de previsión social. Ya que si está prevista esta situación para un arquitecto que realiza un edificio tras su jubilación, ¿por qué no para un escritor que realiza su obra?.

No se trata de desmerecer el esfuerzo de unos porque sus trabajos una vez jubilados figuren como compatibles en la Ley, pero tampoco se debe desfavorecer el esfuerzo de los otros porque no han quedado protegidos por esta normativa, no se puede dar a elegir a determinadas personas entre su pensión o su talento.

Un comentario

  1. Hola.
    Llevo en la actividad privada desde 1985 y igual que en la pública (de enfermero).
    Me jubilé en 2020. Hasta ahora todo bien pero al cambiar la empresa de NIF me piden un certificado de compatibilidad. Hay incompatibilidad?
    Trabajo solo 3h y no supero el SMI
    Dónde se pide?
    GRACIAS.

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