Cada vez surgen más dudas y preguntas en relación con el periodo de disfrute de las vacaciones. Para dar un poco de luz a este asunto, éstos pueden ser algunos puntos que nos pueden ayudar a aclarar el tema.

1. Duración de las vacaciones

Se establece en el Convenio Colectivo de aplicación o mediante pacto, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales anuales.

No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables, de esta forma se evitan muchos conflictos.

2. Cómo se computan los días

Para su cómputo hay que dejar claro, que tanto si es por días naturales o laborables: las vacaciones no pueden empezar un día inhábil, es decir, si trabajas de lunes a viernes, éstas empiezan a contar desde el lunes y no desde el sábado, aunque sean días naturales. Del mismo modo que si finalizan el día anterior a un festivo, dicho festivo no cuenta como día de vacaciones.

Si se regulan en días laborables, no contarán los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional.

3. En un contrato a tiempo parcial ¿Cuál es la duración?

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. Es indiferente el tipo de jornada que se establezca en el contrato.

Ejemplo: Un trabajador que tenga un contrato de 3 horas al día los martes y los jueves, y coge el mes de junio de vacaciones, disfruta de 30 días, es decir, 3 horas al día todos los martes y jueves que haya en el mes de junio.

4.  Elección de la fecha de disfrute de las vacaciones

Se tendrá en cuenta lo establecido en los Convenios Colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. Si el Convenio Colectivo de aplicación no regula este punto entonces se tomará en cuenta lo que dice el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

La fecha debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

Si no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente específico para ello, para que éste resuelva y fije el periodo de disfrute.

5. Vacaciones e Incapacidad Temporal

Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año en el que se generen, y si no se han disfrutado en ese año natural pueden perderse.

Ahora bien, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado; lo mismo ocurre que si durante el periodo de vacaciones anuales el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado.

Si la Incapacidad Temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la baja por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

6. Coincidencia de días festivos con el disfrute de las vacaciones

Si dentro del periodo de vacaciones hay algún día festivo y para el cálculo de dicho periodo los días se cuentan como naturales, estos días festivos se pierden, en cambio si el periodo de vacaciones se calcula en días laborables éstos no cuentan y, por tanto, no se pierden.

En este aspecto, comprobamos que existen trabajadores con peor derecho, es decir, los que tienen que disfrutar los días de vacaciones como naturales con respecto a los que los disfrutan laborables, los primeros pierden el derecho que por Ley tienen de disfrutar 14 días festivos al año y que, como dice el Estatuto de los Trabajadores, tendrán carácter retribuido y no recuperable.

En este punto queremos hacer una observación, en el caso de que algún trabajador que tenga que disfrutar sus vacaciones en días naturales y reclame por vía judicial el derecho a disfrutar el día festivo que le coincida en mitad de su periodo vacacional en otro momento o incrementar un día más sus vacaciones, puede ocurrir que el Juez tome la decisión de reconocerle ese derecho, y por tanto quedaría en igualdad de condiciones con los trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en días laborables.

De hecho, numerosas sentencias determinan que no se pueden solapar dos derechos, en este caso concreto el derecho a vacaciones y el derecho a disfrutar 14 días festivos al año. También hay que tener en cuenta que los Convenios Colectivos que se negocian pactan la jornada laboral en total de horas anuales, respetando siempre:

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