Si un trabajador cobra por encima de convenio, la empresa puede compensar el incremento salarial que se produzca cuando se publique el nuevo convenio, reduciendo el exceso que venía cobrando en la misma cuantía según el Estatuto de los trabajadores en su artículo 26.5. (Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia) Por ejemplo: si su empleado tiene un salario base de 1.500 euros y un complemento de 200 euros como mejora voluntaria (porque usted negoció con él un sueldo bruto por encima de convenio) y las nuevas tablas del convenio fijan un salario base de 1.600 euros, podrá seguir pagándole un bruto total de 1.500 euros (reduciendo el complemento a 100 euros). No se puede aplicar la compensación y absorción si así se ha pactado en el contrato, si el convenio lo prohíbe (sentencia del Tribunal Supremo del 25-06-2013), o si dicho exceso salarial es una condición más beneficiosa del trabajador (sentencia del Tribunal Supremo del 12-04-2011). Para que la compensación y absorción sea válida, debe operar sobre conceptos homogéneos, es decir, que tengan la misma naturaleza o razón de ser. De este modo:

Excepciones. No obstante, sí que se permite la compensación entre conceptos heterogéneos o de distinta naturaleza si así lo permite el convenio, o si así se ha pactado expresamente en el contrato. Por tanto, cuando se abonen salarios superiores al convenio o conceptos que no aparezcan en éste, lo recomendable es pactar siempre la compensación y absorción. En concreto, esto ocurrirá si la compensación entre cualquier concepto está permitida por el convenio, o si así se pacta en el contrato.[pb_builder]