Ha dado mucho que hablar recientemente una demanda por despido presentada por una interina de la Administración Pública. Principalmente y en resumidas cuentas porque el tribunal europeo ha SENTENCIADO que la indemnización es una de las condiciones de trabajo que deben ser iguales para trabajadores temporales e indefinidosy ha hecho caer a muchos en la cuenta de que tal vez la normativa española no cumple del todo con la europea, la cual establece taxativamente respecto a las condiciones de trabajo un Principio de no discriminación: (…) entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables (…)”

Además, resulta que el despido objetivo, a pesar de ser entendido, utilizado en el argot y para la mayoría conocido con esa denominación, en los artículos 52 y 53 del E.T. (Estatuto de los Trabajadores) únicamente se habla de, literalmente, “extinción de contrato por causas objetivas”, no de despido objetivo.

Por todo ello, la norma europea viene a decir que hay que pagar la misma indemnización en todas las extinciones de contrato, ya sean “despidos objetivos” de los indefinidos o finalizaciones de contrato de interinos por considerarse igualmente una causa objetiva

Teniendo en cuenta todo lo escrito en los párrafos anteriores, empieza la controversia:

La sonada sentencia se ha pronunciado concretamente en el caso de los interinos. Que si a un trabajador al que echan por razones objetivas organizativas se le ha de pagar una indemnización de 20 días por año de trabajo, lo mismo debería ser para un interino cuya plaza en la Administración ha sido ocupada o que sustituía a otro trabajador que se reincorpora, ya que es, al igual que en el primer caso, una causa objetiva y justificada para la extinción de su contrato.

Y he aquí la polémica, porque de esta sentencia se podría extraer que la extinción de un contrato temporal por obra o servicio (o cualquier eventual), porque acaba dicha obra o servicio,  sería el mismo caso a efectos indemnizatorios que la extinción por razones objetivas. Y si no, en cualquier caso, éstos podrían reclamar los 20d/año por discriminación; algo que, de hecho, ya está ocurriendo.

Así que ahora se habla de pagar los famosos 20 d/año de servicio de la “extinción de contrato por causas objetivas” no sólo a los interinos, sino también a los temporales que actualmente reciben una indemnización de 12 d/año. De esta manera no habría discriminación, claro.

Personalmente, sí estoy de acuerdo en que existe (o existía) discriminación con los interinos y deberían recibir la misma indemnización que un eventual que finaliza su obra o servicio. Sin embargo, no me parece razonable conceder una indemnización tan alta (20d/año) a los contratos de duración determinada, ya que, precisamente por su naturaleza temporal, esta finalización junto a su indemnización es “a menudo” ineludible.

La comisión de expertos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por su parte, parecen de mi misma opinión, puesto que ya han recomendado al Gobierno una indemnización para los interinos de 12 días por año de servicio, igual que los contratos temporales, y «una revisión profunda del contrato de interinidad, con límites temporales más estrictos para su utilización».[pb_builder]

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