El Real Decreto 8/2015, que refunde la Ley General de Seguridad Social encierra complementos que deben leerse con detenimiento para evitar sorpresas en nuestra resolución de jubilación.

Uno de ellos, quizás el más utilizado hasta ahora, es el llamado “complemento de mínimos” que garantiza en la pensión contributiva el acceso a la pensión mínima vigente para aquellas personas que no tengan ingresos anuales superiores a 7.116,18€ ( para el año 2016).

Pero desde este 02/01/2016 las pensiones mínimas ya no están garantizadas y no porque vaya a quebrar el sistema de la seguridad social o porque vaya a vaciarse aún más la hucha de las pensiones, sino porque se ha establecido que el importe máximo de abono del complemento de mínimos será de 367.90€ (importe de la pensión no contributiva).

Una persona cuya pensión calculada antes del 01/01/2016 era de 200€, con el complemento de mínimos alcanzaría los 636,10€ mínimos establecidos. Pero tras la entrada en vigor de esta modificación, una persona con la misma pensión de 200€ con el complemento de mínimos acotado, solo llegaría a 567,90€.

Una diferencia de 68,20€/mes (954,80€/año) que se refleja no solo en la pérdida económica, sino que al final es una pérdida de derechos y de garantías de los ingresos mínimos establecidos por Ley para las pensiones contributivas y que disminuye, si cabe más, el poder adquisitivo de nuestros pensionistas impidiendo tras la jubilación tener una vida personal y social digna.

Así, ¿Dónde está la garantía legal de la pensión mínima para las pensiones contributivas?[pb_builder]

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