LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LABYFIS OBTIENEN SENTENCIA FAVORABLE PARA QUE UN AUTONOMO DE UNA COMUNIDAD DE BIENES COBRE EL 100% DE PENSION DE JUBILACION COMPATIBLE CON CONTINUAR REALIZANDO SU TRABAJO

El demandante que formaba parte de una comunidad de bienes, dedicándose, a la actividad de hostelería, teniendo en alta a 6 trabajadores por cuenta ajena, solicitó la pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del Instituto nacional de la seguridad social, Dado que en la misma fecha había presentado solicitud de jubilación activa,  en esa resolución se hacía constar que la jubilación activa ascendería al 50% de la cantidad correspondiente a la ordinaria, compatibilizando esta con continuar realizando su trabajo habitual.

El trabajador, disconforme con dicha resolución, formula reclamación administrativa previa solicitando que se le conceda la jubilación activa en cuantía del 100% y que se le reconozca el complemento de maternidad, siendo desestimada la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que no tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena como empresario individual, siendo la comunidad de bienes, de la cual es comunero, la que figura como patronal de contratante de los trabajadores a los que alude, sin que proceda tampoco el complemento por maternidad al tratarse de un beneficio aplicable sólo a las mujeres beneficiarias de pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

La sentencia del TSJ de Asturias confirma la dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Oviedo y da la razón al trabajador autónomo que actuó bajo la dirección letrada de los Servicios jurídicos de LABYFIS, reconociéndole el derecho al percibo de la jubilación activa al 100%, así como al complemento por maternidad en cuantía del 5 % de la prestación de jubilación reconocida.

El Tribunal Superior de Justicia Considera que en los supuestos de sociedad civil o comunidad de bienes de las que forma parte el trabajador autónomo, los trabajadores por cuenta ajena lo son de los trabajadores autónomos -personas físicas- integrados en esas entidades y no de la sociedad o de la comunidad de bienes.

Estas, a diferencia de otras modalidades de sociedad civil o mercantil, no tienen personalidad jurídica distinta a la de los comuneros y no limitan la responsabilidad societaria a su patrimonio, sino que la responsabilidad económica y laboral que pudiera imputarse a las comunidades de bienes alcanza a las personas físicas de los comuneros, lo que obliga a que los componentes de dichas comunidades de bienes estén dados de alta en el RETA y, por tanto, los trabajadores por cuenta ajena de la comunidad de bienes que conforman los ahora demandantes lo son de estos.

Por lo tanto,  la continuidad en la actividad por cuenta propia del pensionista es compatible con percibir el 100% de la pensión de jubilación.