El juzgado de lo social revoca la resolución inicial del INSS y reconoce la incapacidad permanente total a un hostelero autónomo con trabajadores

El juzgado de lo social Número 4 de Oviedo ha revocado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha dado la razón a un hostelero autónomo con trabajadores a cargo, aquejado de  Coxartrosis y con  Implantación de prótesis total en las dos caderas, que reclamaba una pensión del 55% por incapacidad permanente total para su trabajo.

En dicha  sentencia, la magistrada estima la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS), que negaba la incapacidad permanente total del trabajador, como viene siendo habitual en el caso de autónomos con trabajadores.

Estas últimas alegaban para la denegación de la incapacidad que, si bien realizaba dicho trabajo de hostelería directamente, tenía trabajadores a su cargo y capacidad de organización.

La juez ha considerado probado que, dado el estado actual del trabajador, que actuó bajo la dirección letrada de los Servicios jurídicos de LABYFIS, no está capacitado para asumir el desempeño habitual de su trabajo sin menoscabo de su salud física.

Así, ha concluido que vistas las lesiones osteoarticulares que padece el actor en sus caderas y las secuelas que dicho cuadro clínico le produce, y que le impiden actividades que sobrecarguen la misma, tal y como se desprende de los informes de la sanidad pública aportados por el actor en la vista, y del informe del EVI, que por objetivos e imparciales se toman en consideración, así como del Informe pericial ratificado en la vista, resulta que está limitado para el manejo de cargas pesadas, flexiones de caderas mantenidas por encima de 90º, posturas forzadas en hiperflexión, y en consecuencia cualquier actividad que suponga una sobrecarga de las caderas, actividades propias de su profesión habitual, en el régimen especial de trabajadores autónomos (hostelería camarero).

En este sentido, ha condenado a la Seguridad Social al pago de una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el cese en el trabajo.