Notificaciones telemáticas en la Seguridad Social (III)

El usuario no sabe (generalmente) a que se refiere el organismo con «Notificaciones», ni de que tipo se tratan. El empresario cuando recibe la comunicación de la obligatoriedad de recibir las notificaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos, generalmente cree que será cualquier tipo de notificación, pues bien, de momento tan solo se notificarán:

  • Reclamaciones de deuda
  • Providencias de apremio
  • Inicio de procedimiento de deducciones
  • Y demás actos de procedimiento recaudatorio ejecutivo

En un futuro se prevé que la Administración notifique por este sistema otros procedimientos.

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