La Gran Invalidez es una prestación de incapacidad permanente del sistema de la Seguridad Social y que responde a la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (p.ej asearse, controlar la toma de medicación, etc…) por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales que presenta. La Gran invalidez puede derivar de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) El reconocimiento de esta prestación da derecho a una pensión vitalicia integrada por el 100% de la correspondiente base reguladora de las prestaciones, incrementada con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar al 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del hecho causante, el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Es decir, el importe de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora, más el complemento señalado, el cual tiene como importe mínimo el 45% de la pensión recibida por el trabajador La Gran Invalidez puede ser reconocida directamente, sin tener otra incapacidad previa o por agravación de una incapacidad ya reconocida

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