NORMATIVA APLICABLE: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto 901/2020 y Real Decreto-ley 6/2019
La publicación delReal Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se procede a efectuar un recordatorio acerca de las modificaciones realizados en la normativa que regulalos planes de igualdad, con especial incidencia en el número de trabajadoresque genera la obligación de negociar y registrarun plan de igualdad:
- IMPORTANTE: NÚMERO DE TRABAJADORES QUE GENERA LA OBLIGACIÓN DE CONTARCON UN PLAN DE IGUALDAD
- Se pasa de 250 a 50, con el siguiente régimen transitorio:
- Las empresas de más de 150personas trabajadoras y hasta 250personastrabajadoras contarán con un periodo de 1año para la aprobación de losplanes de igualdad obligatorio desde el 7 de marzo de 2020.
- Las empresas de más de 100y hasta 150personas trabajadoras, obligatoriodesde el 7 de marzo de 2021.
- Las empresas de 50a 100personas trabajadoras,obligatorio desde el 7 demarzo de 2022.
- Se pasa de 250 a 50, con el siguiente régimen transitorio:
- CÓMO CONTABILIZAR LASPERSONAS TRABAJADORAS DE SU EMPRESA A EFECTOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD
- Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que seael número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación1,incluidos los fijos-discontinuos, los de duración determinada y los contratados a través de E.T.T.
- A lo anterior se sumará:
- Los contratos de duración determinadaque habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
- CUÁNDO SE HA DE EFECTUAR EL CÓMPUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Deberá efectuarse, como mínimo, dos veces: el 30 de junio y el 31 de diciembre
- CONSECUENCIAS
- Así, en las fechas citadas, todas las empresas obligadas por la normativa reseñada deberían tener registrado su Plan de Igualdad. Ello implica la necesidad de iniciar los trámites sin demora, al tratarse de un proceso que requiere de unos pasos o hitos que deben cumplirse con carácter previo al registro de dicho Plan. No estamos ante un simple trámite burocrático, sino ante un requerimiento legal que exige la implicación de la propia organización, ya que se requiere la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siendo necesario contar con experiencia en este campo.Por ello, desde Labyfis, nos ponemos a su disposición para informarle, aclararle y guiarle en cualquier gestión al respecto a través de los siguientes medios de contacto:
- José Andrés González Bernardo: jandres@labyfis.es
- Noelia Baptista Riesgo: 684 63 18 80
- Así, en las fechas citadas, todas las empresas obligadas por la normativa reseñada deberían tener registrado su Plan de Igualdad. Ello implica la necesidad de iniciar los trámites sin demora, al tratarse de un proceso que requiere de unos pasos o hitos que deben cumplirse con carácter previo al registro de dicho Plan. No estamos ante un simple trámite burocrático, sino ante un requerimiento legal que exige la implicación de la propia organización, ya que se requiere la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, siendo necesario contar con experiencia en este campo.Por ello, desde Labyfis, nos ponemos a su disposición para informarle, aclararle y guiarle en cualquier gestión al respecto a través de los siguientes medios de contacto:
-Para acceder a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres pinche aquí.
-Para acceder al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planesde igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo pinche aquí.
-Para acceder al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación pinche aquí.
(1) Aclaración: Las personas con contrato a tiempo parcial se computarán como una persona, con independencia del número de horas de trabajo.