La Ley de Presupuestos del Estado para 2018 publicada en el BOE del 4 de julio de 2018 ha aumentado las reducciones aplicables sobre los rendimientos de trabajo mas bajos así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener. La ley permite la regularización del IRPF en la nomina de julio o bien en la de agosto.

Durante el año pueden variar las retribuciones o las circunstancias personales de los trabajadores por lo que las empresas deben de regularizar el tipo de retención a aplicar en las nóminas de sus trabajadores.

El nuevo tipo de retención se debe de aplicar en el momento que se produzcan las variaciones, cuando estas estén en conocimiento de la empresa (conversión de un contrato temporal en indefinido, cambios de jornada, etc…..)

También se debe de regularizar el tipo de retención cuando cambian las circunstancias personales del trabajador como puede ser el nacimiento de un hijo. Es estos casos la regularización debe aplicarse desde el momento en que el trabajador comunique a la empresa la nueva situación mediante el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

En todo caso las empresas deben de regularizar el IRPF en los meses de abril, julio, octubre, noviembre y diciembre de cada año respecto a las variaciones en las retribuciones que se hayan producido en los trimestres anteriores.[pb_builder]