Las vacaciones son un derecho del trabajador regulado a nivel nacional en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores y a nivel comunitario en la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre en la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y a nivel internacional en el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

En su regulación se establece que son un permiso retribuido, pero ¿en qué cuantía? Y ¿qué conceptos se deben tener en cuenta para su cálculo?

Muchos de los convenios colectivos hoy en día tienen regulado su abono, estableciendo: qué conceptos deben tenerse en cuenta y cuales no para su abono, un precio fijado para abonar en su disfrute o, estableciendo un cálculo de salario medio de los últimos meses.

Pero, ¿qué ocurre cuando nada viene establecido?

En este caso debemos de remitirnos para mayor seguridad jurídica al Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en el año 1974 y en que se regulan las vacaciones anuales pagadas, estableciendo en su artículo 7 que: “…Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media…«.

Precepto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta, reiterando que se debe  proteger el derecho al mantenimiento de la retribución ordinaria , entendiendo con ello que su salario en esta situación sea comparable a los procesos de actividad laboral, ya que de no ser así , la exclusión de ciertos conceptos (pluses de penosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad, comisiones, incentivos, etc.) que normalmente percibe el trabajador en su nómina produciría en el trabajador un efectos disuasorio para la solicitud de su disfrute, ya que percibiría menos salario que un mes ordinario o medio, que es lo que indica la OIT.[pb_builder]

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *